PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de diciembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO N°: PP01-V-2014-000320

DEMANDANTE: RUBY NATALY VILLEGAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.616.235.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena.
DEMANDADO: CARLOS ALEXANDER DE JESÚS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.002.860.
MOTIVO: NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIACIÓN DE VIAJE. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Vista el acta que antecede, de fecha 09 de diciembre de 2014, mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de NEGACIONES O DESACUERDOS EN AUTORIACIÓN DE VIAJE, iniciado en beneficio de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 10 años de edad; compareciendo al acto la ciudadana RUBY NATALY VILLEGAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.616.235, en su condición de parte demandante en el presente asunto, así mismo compareció el ciudadano CARLOS ALEXANDER DE JESÚS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.002.860. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando acordado de la siguiente manera:

PRIMERO: Manifiesta el padre, ciudadano CARLOS ALEXANDER DE JESÚS GÓMEZ, estar de acuerdo que su hija, la niña VALERIA ALEXANDRA DE JESÚS VILLEGAS, de 10 años de edad, viaje en compañía de su madre, ciudadana RUBY NATALY VILLEGAS MARTÍNEZ a la Ciudad de Los Ángeles, California de los Estados Unidos de Norteamérica, desde la fecha 01 de abril de 2015 al 16 de abril de 2015.

SEGUNDO: Manifiesta la madre, ciudadana RUBY NATALY VILLEGAS MARTÍNEZ, en comprometerse a viajar a la Ciudad de Los Ángeles, California de los Estados Unidos de Norteamérica, y regresar en la fecha antes identificada.

Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de 10 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 63 ejusdem, y habiendo esta Juzgadora escuchado su opinión favorable en este asunto, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS



El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma Alej.-