este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 258, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el referido acuerdo entre los ciudadanos: SUAREZ ALVAREZ MAIRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.506 y JAIRO JAVIER MARRUFO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.493.730, referente a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños SE OMITEN, de ocho (08) y once (11) años de edad, por cuanto no vulnera los derechos de los identificados niños, ni trata sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación. En consecuencia, se establece de la siguiente manera: PRIMERO: el padre cancelará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales. SEGUNDO: en los meses de agosto y Diciembre el padre cancelará el doble de dicho monto, es decir la cantidad de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) para cada mes, para cubrir los gastos ocasionados por uniformes, útiles e inscripciones escolares, y en Diciembre para cubrir los gastos de estrenos y niños Jesús. TERCERO: en cuanto a los gastos extraordinario especialmente médico, medicina, en virtud del diagnostico de salud de la niña SE OMITEN, serán cancelados en partes iguales, es decir, cincuenta por cientos (50%) cada uno, a cuyo efecto la demandante hará del conocimiento del demandado a través de su hija JAIMAR FABIOLA, remitiéndole copia de la documentación que avale los gastos a cancelar. CUARTO: dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros Nro 00070145960010000276, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MAIRA DEL CARMEN SUAREZ ALVAREZ. QUINTO: Se insta a las partes a dar estricto cumplimiento al régimen de convivencia establecido mediante sentencia-Homologación dictada en fecha 19 de Marzo del año 2007, por el extinto tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal Nro 02, el cual debe retomarse el fin de semana del Sábado 06 y Domingo 07 del presente mes y año. SEXTO: Se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ofíciese a APROVEN, a fin de que liberen todo tipo de retensión que recaiga sobre los activos del ciudadano MARRUFO CASTILLO JAIRO JAVIER, motivado al presente asunto. Líbrese lo conducente. Se advierte a la madre que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que si de manera reiterada e injustificada incumple con el Régimen de Convivencia, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho de sus hijos a mantener relaciones y contacto directo con su padre, podrá ser privada de la custodia, e igualmente se advierte al padre que el incumplimiento de la obligación de manutención podrá limitársele el Régimen de Convivencia Familiar, conforme a lo previsto en el artículo 389 ejusdem. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, este acuerdo tiene efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 Ejusdem. Expídase a las partes copias certificadas de la presente sentencia de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal deja constancia que la audiencia de juicio celebrada en la presente causa no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar este Tribunal con los medios necesarios para su reproducción. Y ASÍ SE ESTABLECE. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.