PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001459

SOLICITANTES: CRISTIAN DANIEL CASTELLANO DIAZ y MARIANA ALEXANDRA CEDRES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.615.097 y V-26.188.878, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: CRISTIAN DANIEL CASTELLANO DIAZ y MARIANA ALEXANDRA CEDRES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.615.097 y V-26.188.878, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de ocho (08) meses de nacido, en cuanto al establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana desde las 01:00 p.m. hasta las 04:00 p.m., quien lo buscará y lo retornará en la residencia materna. SEGUNDO: El día del padre, el niño compartirá con su progenitor, y el día de la madre, con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa del año próximo, el niño compartirá con su madre lunes, martes de carnaval, y semana santa miércoles y jueves santos con el padre de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., los años siguientes serán alternas las referidas semanas. TERCERO: Con lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, el niño compartirá con cada uno de ellos, y en el cumpleaños del infante el progenitor compartirá con su hijo de 09:00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía. CUARTO: Al respecto en la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con el niño el veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) con la madre, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: Los Progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. SEXTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hijo. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.



La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución





El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.