PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-001463

SOLICITANTES: RAMON EMIRO GALVIZ GUERRERO y LUZ ELENA FRANCO BARON, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de Ciudadanía Nros V-88.264.768 y V-CC1090373084, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: RAMON EMIRO GALVIZ GUERRERO y LUZ ELENA FRANCO BARON, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de Ciudadanía Nros V-88.264.768 y V-CC1090373084, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, de seis (06) años de edad, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre le entregará a la madre de su hija la cantidad de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000,00) en forma quincenal y mediante deposito bancario. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hija ropa y calzado y un juguete, ya sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. TERCERO: Los demás que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, recreación y otros, serán cubiertos en 50% entre ambos padres. por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,



Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución




El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.