PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-001465

SOLICITANTES: JUAN ALBERTO HIDALGO GARCÍA y BELKIS COROMOTO GUILLIN DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.349.213 y V-17.618.224, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JUAN ALBERTO HIDALGO GARCÍA y BELKIS COROMOTO GUILLIN DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.349.213 y V-17.618.224, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de los niños Identificación omitida por disposición de la Ley, de nueve (09) y de dos (02) años de edad, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la progenitora de sus hijos, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento de la Obligación. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre aportará la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales entregará la primera quincena del referido mes, la cantidad destinada a la compra de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el progenitor dará la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales deberá entregar a la progenitora la primera quincena del mes de diciembre de cada año, cuyo monto será destinado a coadyuvar los gastos que los niños que puedan genera para la compra de ropa y calzado para estrenos . CUARTO: Los demás que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.