PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000233

DEMANDANTE: MARYARI JAZMÍN VERA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.616.068.

ABOGADA ASISTENTE: MARGARITA OROZCO CUEVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 154.154

DEMANDADO: VÍCTOR ARMANDO VENEGAS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.130.247.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Visto lo manifestado mediante diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2014, por los ciudadanos MARYARI JAZMÍN VERA ORELLANA y VÍCTOR ARMANDO VENEGAS OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.616.068 y V-17.130.247, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARGARITA OROZCO CUEVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 154.154, quienes manifestaron su voluntad de desistir del presente procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo INCUMPLIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, iniciado en fecha 10 de julio de 2014; este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte demandante,

De la revisión de asuntos civiles que cursan ante este Despacho Judicial se verifica la existencia de un procedimiento con motivo de INCUMPLIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES signado con la nomenclatura PP01-V-2014-000233, iniciado en fecha 10 de julio de 2014 por la misma parte actora del presente asunto en contra del ciudadano identificado en autos, constituyendo esto en efecto, que las partes son los mismos sujetos procesales y existe el mismo objeto de la demanda.

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, cita lo siguiente:
Capítulo III

Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

En consecuencia, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de los ciudadanos MARYARI JAZMÍN VERA ORELLANA y VÍCTOR ARMANDO VENEGAS OROZCO, plenamente identificados en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte actora de desistir de la presente causa; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda signada con el Nº PP01-V-2014-000233 efectuado por los ciudadanos MARYARI JAZMÍN VERA ORELLANA y VÍCTOR ARMANDO VENEGAS OROZCO, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el desglose de los originales, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.