PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001259
SOLICITANTE: ZULEIDY DEL VALLE DURÁN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.428.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOSE ANGEL QUINTERO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.936.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud formulada en fecha 15 de octubre de 2.014, por la ciudadana ZULEIDY DEL VALLE DURÁN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.428, actuando en nombre y representación de sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY), de diez (10), de siete (07) y de cinco (05) años de edad, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL QUINTERO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.936, con motivo de TITULO SUPLETORIO y con vista a las declaraciones de los ciudadanos ARNOLDO JOSE JIMENEZ VELASQUEZ y ROBERT LEONARDO TORRELES BARAZARTE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.466.752 y 26.378.749, en su condición de Testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 19 al 24 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY), de diez (10), de siete (07) y de cinco (05) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno Municipal, edificada sobre área de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (400,15 ML); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa de Domingo Vásquez con (15,10 ML); SUR: Solar y casa de Gladys González con (15,10 ML); ESTE: Terreno ocupado por Zuleidy Durán con (26,50 ML); OESTE: Calle 3 con (26,50 ML). Dichas Bienhechurías consiste en: Una casa de bloque, con piso de cerámicas, techo de planta banda con cuatro (04) con baño interno, una (01) sala, un (01) comedor con sistema de luz eléctrica, servicio de aguas servidas cercada perimetralmente con alambres de púas, ubicada en el Barrio Santa María, sector 3, calle 3, con un costo de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por una parte por la ayuda del suscrito representante y por la otra por dinero ahorrado por las niñas beneficiadas, construida a las propias expensas y peculio personal del solicitante, para que las niñas identificadas en autos, se deja constancia que no fue presentada Autorización Municipal, para que a las niñas plenamente identificadas anteriormente se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.
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