PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-001453
SOLICITANTE: MILAGRO DEL VALLE LEO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.004.716
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
En el día de hoy, 12 de Diciembre de 2.014, siendo las 09:30 am de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: MILAGRO DEL VALLE LEO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.004.716, actuando en nombre y representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY), de 10 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.575.979, asistidos por la Abg. Belangel Camacho en su carácter de Defensora Pública Segunda Sección de Protección del Niño, Niña, Adolescente de Guanare del Estado Portuguesa, asimismo se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos LISSELOTTE COROMOTO MARQUEZ BURGOS Y GEORGELYS ELIMARY MEJIAS LISCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-21.160.559 y V-27.350.294 respectivamente, en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente la ciudadana MILAGRO DEL VALLE LEO BURGOS, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY), de 10 años de edad. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos ciudadanos LISSELOTTE COROMOTO MARQUEZ BURGOS Y GEORGELYS ELIMARY MEJIAS LISCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-21.160.559 y V-27.350.294 respectivamente, y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana LISSELOTTE COROMOTO MARQUEZ BURGOS, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Diga el Testigo si conoce de vista trato y comunicación desde hace cuanto tiempo. Contestó: “Si la conozco, hace muchos años porque es mi tía”. Al particular SEGUNDO: Digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que soy la madre biológica de la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY), de 10 años de edad”. Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular TERCERO: Digan los testigos si por el conocimiento que de nosotros dice tener, sabe y le consta que mi concubino, el ciudadano ALEXANDER JOSE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.960.979, sufraga los gastos de manutención de la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY). Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el trato que mi concubino el ciudadano ALEXANDER JOSE MARQUEZ, le da a mi hija (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY), el verdadero trato como padre, brindándole asistencia material, vigencia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, Contestó. “Si es cierto y me consta”. QUINTO: Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que el padre de mi hija y mi persona nos encontramos desempleados y no podemos mantener a nuestra hija y por tal razón mi concubino le garantiza el derecho de manutención, escolar y de salud de mi hija. Contestó. “Si es cierto y me consta”. “SEGUNDO, ciudadana GEORGELYS ELIMARY MEJIAS LISCANO, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. PRIMERO: Diga el Testigo si conoce de vista trato y comunicación desde hace cuanto tiempo. Contestó: “Si la conozco, hace 8 años aproximadamente”. Al particular SEGUNDO: Digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que soy la madre biológica de la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY), de 10 años de edad”. Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular TERCERO: Digan los testigos si por el conocimiento que de nosotros dice tener, sabe y le consta que mi concubino, el ciudadano ALEXANDER JOSE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.960.979, sufraga los gastos de manutención de la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY). Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el trato que mi concubino el ciudadano ALEXANDER JOSE MARQUEZ, le da a mi hija (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY), el verdadero trato como padre, brindándole asistencia material, vigencia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, Contestó. “Si es cierto y me consta”. QUINTO: Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que el padre de mi hija y mi persona nos encontramos desempleados y no podemos mantener a nuestra hija y por tal razón mi concubino le garantiza el derecho de manutención, escolar y de salud de mi hija. Contestó. “Si es cierto y me consta”.Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, se acuerda dos (02) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,



Abg Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


La Solicitante

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Los testigos


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El Secretario

Abg. Julio Cesar Duran
Magglys