PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº PP01-J-2014-001507

PARTES: ROSNELSY DEL VALLE PINEDA BOZA y
CARLOS ALBERTO MARQUEZ MORILLO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 03 de diciembre de 2.014, se recibe solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, formulada por los ciudadanos ROSNELSY DEL VALLE PINEDA BOZA y CARLOS ALBERTO MARQUEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.100.972 y V-17.882.563, respectivamente, cónyuges entre sí, la primera domiciliada en el Barrio Las Tablitas, calle 04 sector 2, casa S/N de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y el segundo domiciliado en la Población Salóm, calle principal casa S/N en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy; asistidos por la Abogada en ejercicio SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 134.002; y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, indicando como último domicilio conyugal: en la calle principal de la Curva vía Gato Negro, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de diciembre de 2.014 se le da entrada y se admite en fecha 08 de diciembre de 2.014, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose. Ahora bien, como quiera que se trata de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, y en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, se acuerda suprimir la Audiencia instituida en el artículo 512 de la Ley in comento. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda oír la opinión de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LEY), de ocho (08) y de seis (06) años de edad, para lo cual exhorta a los solicitantes a hacerles comparecer ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días de audiencias siguientes al auto de admisión. En consecuencia, este Tribunal decidiría acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte una vez vencido el lapso supra indicado, dejándose constancia de su comparecencia y manifestación mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes de fecha 09 de diciembre de 2.014.
Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Octubre de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 344, folio 19, Tomo 2; durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres y apellidos (IDENTIDADES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LEY), de ocho (08) y de seis (06) años de edad, desde el mes de febrero de 2008, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.
Este Tribunal observa que los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordaron:
a) Que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, de sus hijas (IDENTIDADES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LEY), es y seguirá siendo ejercida de manera conjunta, es decir, compartida entre ambos padres, teniendo los mismos derechos y deberes, tales como representación y administración de sus bienes que tuvieren o pudieran tener sus hijos, conforme a lo dispuesto por los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia, la custodia de sus hijas (IDENTIDADES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LEY), ha venido haciendo ejerciendo y continuará ejerciendo su madre, ciudadana ROSNELSY DEL VALLE PINEDA BOZA.-
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones, paseos, día del padre, de la madre, navidad, año nuevo, carnaval, semana santa, y demás día de asueto, manifestaron que será un Régimen de Convivencia Familiar abierto, respetando la voluntad de sus hijas (IDENTIDADES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LEY), siempre y cuando no perturbe sus horas de estudios, de descanso y las horas nocturnas. Todo ello, en virtud de dar cumplimiento a los artículos 27, 385, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes .-
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecida en homologación emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción en fecha 28/11/2014, sustanciada en el expediente PP01-V-2014-001451, donde establece que el padre suministrará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales que serán depositados en una cuenta que la madre aperturará para este fin. Además, ambos padres se comprometen a sufragar en proporción del 50% los gastos de uniformes y útiles escolares, así como también los gastos relativos a medicinas, odontología, gastos médicos. En el mes de diciembre el padre se compromete a costear los gastos de vestidos, calzados y presente navideño para el 24 de diciembre y de la misma manera, la madre sufragará los gastos de vestidos, calzados y presente navideño los de 31 de diciembre. Y así se establece.-
En cuanto al régimen patrimonial los solicitantes expresan que durante su relación matrimonial manifestaron que no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad de gananciales.-

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los cónyuges ROSNELSY DEL VALLE PINEDA BOZA y CARLOS ALBERTO MARQUEZ MORILLO, plenamente identificados en autos y; en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 344, folio 19, Tomo 2, de fecha 08 de Octubre de 2.003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil venezolano.
SEGUNDO: Se declaran HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos disponibles y no lesionar derechos o intereses legítimos de su hijo, todo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el contenido del artículo 360 ejusdem.
TERCERO: REMITIR oficio con copia certificada del presente fallo una vez que el mismo haya quedado firme, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Matrimonios respectivos.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial a la fecha de su publicación.


La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
FJUC/jcdb/Jesúsd.