PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001418
SOLICITANTES: JUAN CARLOS ORELANA RIVAS y YOLIMAR COROMOTO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.039.476 y V-14.996.318.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO EN INSTITUCIONES FAMILIARES.
(MODIFICACION DE ACUERDO EN FASE DE EJECUCION).
En el día de hoy, jueves 18 de diciembre de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de ejecución, en relación a la demanda con motivo de FIJACION DE REVISION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio del niño (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 11 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.688.825. Este Tribunal deja constancia que la Audiencia de ejecución duró hasta 11:45 a.m. y asimismo se encontraba presente el Licenciado José de Jesús Campos, en su carácter de psicólogo de Equipo de Multidisciplinario del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: JUAN CARLOS ORELANA RIVAS y YOLIMAR COROMOTO MARCHAN, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de la abuela materna, ciudadana GLADYS MARISOL MARCHAN, los días sábado o domingo cada quince (15) días y los padres por vía telefónica se pondrán de de mutuo de acuerdo.
SEGUNDO: En los días 24 y 31 de diciembre, el padre buscará en el lugar donde se encuentre el niño para pasar el tiempo que el niño quiera.
TERCERO: Quedando establecido que en la visita debe estar presente la madre ciudadana Yolimar Coromoto Marchan, en caso de que no pueda estar la madre estará presente la abuela Gladys Marisol Marchan.
CUARTO: La madre del niño antes mencionado consigna Informe Psicológico.
QUINTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 11 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.688.825, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
YOLIMAR COROMOTO MARCHAN JUAN CARLOS ORELANA RIVAS
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.
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