PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO Nº: PP01-V-2014-000238

DEMANDANTE: CRI JOSEFINA GOMEZ LORBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.022.185.
DEMANDADO: PABLO FABIAN ORTEGA VELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.234.841.
MOTIVO: DEMANDA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE SUSTANCIACION).


En el día de hoy, Jueves 18 de diciembre de 2014, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos CRI JOSEFINA GOMEZ LORBEN y PABLO FABIAN ORTEGA VELEZ, antes identificados, con motivo de la presente demanda de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 02 años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas, supra identificados, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre aportará como pago a la obligación de manutención, en beneficio de su hija la cantidad mensual de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00). Asimismo el padre entregará a la madre de su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada quince (15) días previo recibo de pago firmado, mientras la madre apertura una cuenta bancaria .SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a comprará vestuario, calzado para el 24 de diciembre y su presente navideño, e igualmente la madre para el 31 de diciembre. TERCERO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados, educación, recreación, deportes y otros gastos que requiera su hija, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 02 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Demandante Demandado

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El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.