PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanare, 4 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-001285
SOLICITANTE: MARINA DEL CARMEN BARRETO.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. PROTECCION. (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, Jueves 04 de diciembre de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Única, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, iniciado en beneficio de la adolescente YANEIDIS ALIANNIS BRICEÑO VALLADARES, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.108.572 y la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, quienes no comparecieron a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte solicitante, MARINA DEL CARMEN BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.614.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:

Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

La norma especial anteriormente transcrita alude a la incomparecencia a la audiencia tanto del interesado solicitante sin causa justificada estableciéndose como sanción ante tal inobservancia el desistimiento del procedimiento que culmina con una decisión oral reducida a un acta y publicada el mismo día. Dicho desistimiento acarrea la extinción de la instancia con el agregado que el solicitante no podrá interponer nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a partir de dicha decisión. Todo ello en aras al principio de la celeridad y tramitación expedita que rige este tipo de procedimiento.


En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan a los folios 05, 06 y 14 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



La Secretaria,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
FJUC/jvpfdr/Jesúsd.