PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001510

SOLICITANTES: DAIFRAN EMILIO PACHECO PÉREZ Y BRIGITTE JOHANA PIMENTEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.092.061 y V-22.028.466, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: DAIFRAN EMILIO PACHECO PÉREZ Y BRIGITTE JOHANA PIMENTEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.092.061 y V-22.028.466, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada MARÍA ALEJANDRA GRATEROL, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY), de un (01) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano DAIFRAN EMILIO PACHECO PÉREZ, padre legitimo del niño antes identificado ofrece voluntariamente aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) por mensualidades consecutivas que serán que serán representados en alimentos entregados directamente a la madre; mientras la progenitora apertura un número de cuenta ante la entidad bancaria en transcurso de un mes una vez dictada la Sentencia ante el Tribunal, para los efectos que el padre del niño; antes identificado, realice los depósitos en dinero en efectivo ante dicha institución bancaria por concepto de Obligación de Manutención en beneficio del niño, y los meses de agosto y diciembre el padre se compromete aportar la cantidad de CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), en beneficio del niño, el padre se compromete en el mes de diciembre aportar los regalos y vestuarios del niño. SEGUNDO: En consecuencia el padre se compromete a responder en su totalidad los gastos de educación, consultas médicas, especializadas y hospitalización. El padre manifiesta responder del 50% de los medicamentos del niño. TERCERO: El padre manifiesta, solicitarle al Tribunal oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional ubicada en la ciudad de Caracas, para los efectos que el niño sea incluido en los beneficios correspondientes, nombrando al progenitor correo especial. CUARTO: El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo acuerda fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a buscar al niño en el lugar de su residencia o en el guardería una vez inscrito los días que la Guardia Nacional le otorgue permiso. SEGUNDO: En cuanto a la residencia, el padre buscará al niño en horas de la mañana y en cuanto a la guardería una vez que el niño haya ingresado a la institución el progenitor lo buscará a la hora reglamentaria de la institución. TERCERO: El padre podrá quedarse en las noches con el niño dos días consecutivos, en los días que éste se encuentre de permiso, y en los días restantes el padre buscará al niño en la residencia de la progenitora a las 10:00 de la mañana y lo entregará a las 03:30 de la tarde, mientras que el niño comienza sus actividades en la institución de nivel escolar correspondiente, dejando constancia que una vez ingresado el niño a las actividades diarias de su educación el padre se compromete a buscarlo a la hora de salida de dicha institución y compartirá con su hijo hasta las 03:00 de la tarde, a excepción que el horario de dicha institución sea hasta las 03:00 de la tarde, del cual ambos progenitores mediante diligencia presentada al Tribunal solicitarán a que el Tribunal se pronuncie al respecto. CUARTO: En cuanto a las vacaciones, ambos progenitores se comprometen a ejercer de manera alterna entre ambos padres, en la época decembirna, carnaval, semana santa, progenitores en beneficio del niño establecen que será compartido de manera alterna. La ciudadana BRIGITTE JOHANA PIMENTEL SALAZAR, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución




El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
FJUC/jcdb/Jesúsd.