PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001516
SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO MARQUEZ RODRÍGUEZ y ROSMEIBY DEL VALLE GIL MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.077.568 y V-27.635.239, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA CONPARTIDA HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO FIJACIÓN DE ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA CONPARTIDA, suscrita por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO MARQUEZ RODRÍGUEZ y ROSMEIBY DEL VALLE GIL MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.077.568 y V-27.635.239, respectivamente; por ante la por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY), de seis (06) meses de nacido, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hijo: PRIMERO: Ambas partes convienen en virtud del ejercicio compartido de la custodia, (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY), de seis (06) meses de nacido, permanecerá en la casa de su padre, ciudadano CARLOS ALFREDO MARQUEZ RODRÍGUEZ , la cual se encuentra en el Barrio Santa Rosa calle 15 casa S/N de esta ciudad de Guanare, todos los días desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., la madre ciudadana ROSMEIBY DEL VALLE GIL MONTAÑA, retirar al niño a las 05:00 p.m. en el hogar paterno para llevarlo a su hogar ubicado en el Barrio Guaicaipuro callejón cerro azul casa S/N de esta ciudad de Guanare. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza. TERCERO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de custodia compartida establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
FJUC/jcdb/Jesúsd.
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