REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, 18 de diciembre de 2014.
Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.742.890, asistido por el abogado Freddy Chang Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.455; en la cual requiere se declare TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el sector “Palo Blanco” parroquia capital Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de ochenta y dos hectáreas con cinco mil setecientos veintidós metros cuadrados (82 HAS con 5.722 mts2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Maria Milanes y José Escalona; Sur: terrenos ocupados por José Díaz; Este: Terrenos ocupados por José Escalona; y Oeste: Carretera Principal via Mata de Caña; consistentes en: una casa de habitación familiar con un área de cuarenta metros cuadrados aproximadamente (40m2 aprox.),y con las siguientes características: paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y caico, posee dos (02) dormitorios, una (01) cocina, una (01) vaquera con piso de cemento y techada, de cien metros cuadrados (100m2), un (01) corral de viga doble T, de doscientos metros cuadrados (200m2), tres (03) corrales de alambre de púas, ochenta hectáreas (80Has) sembradas con pasto brizantha, cercada en su totalidad y divididas en dieciséis (16) potreros, vialidad interna.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. copia simple de la cédula del ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUEVEDO; riela a los folios dos (02).

2. Copia simple de Titulo de Adjudicación de Tierras, otorgado al ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUEVEDO; cursa a los folios tres al seis (03 al 06).

3. Copia simple de la Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Palo Blanco el 70, en fecha 31/10/2014, a favor del ciudadano JESUS GONZALEZ QUEVEDO; cursa al folio siete (07).

4. Copia Simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Maryoliz del Carmen Delgado López, Nº 17.882.171 y del ciudadano Guido Daniel Hidalgo Arriaga, Nº 15.400.472, quienes actuaran como testigos promovidos por el solicitante; cursante a los folios ocho al nueve (08 al 09).

En fecha seis (06) de noviembre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0124-A-14; cursa al folio diez (10). En fecha once (11) de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió y ordenó practicar una inspección judicial sobre un lote de terreno ubicado en el sector “Palo Blanco” parroquia capital Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa y se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa; cursante en el folio once (11).

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, levantó acta de inspección judicial, cursante en el folio doce (12). En fecha cinco (05) de diciembre de 2014, se dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. Cursa al folio trece (13).

En fecha ocho (08) de diciembre de 2014, se recibió diligencia del abg. Freddy Chang, mediante la cual consignó cuatro exposiciones fotográficas; riela a los folios catorce al dieciséis (14 al 16). En misma fecha, el secretario del Tribunal mediante diligencia hizo constar que las fotografías consignadas corresponden a la inspección judicial realizada cuatro (04) de diciembre de 2014; riela al vuelto del folio dieciséis (16vto.).

En fecha nueve (09) de diciembre de 2014, se dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. Cursa al folio diecisiete (17). En fecha doce (12) de diciembre de 2014, se evacuaron los testigos, ciudadanos Guido Daniel Hidalgo y Maryoliz del Carmen Delgado, cursante en los folios dieciocho al diecinueve (18 al 19).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el sector “Palo Blanco” parroquia capital Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUEVEDO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUEVEDO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ QUEVEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) , de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JESUS GONZALEZ QUEVEDO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud. Así se decide.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario Accidental,

Abg. Jhoel Fernández
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 332, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario Accidental,

Abg. Jhoel Fernández

MO/JF/Marianyela.-
Solicitud N° 0124-A-14.-