REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, cuatro (04) de Diciembre de dos mil doce (2014).
204º y 155º.


I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: AGROPECUARIA PIAVE, C.A., domiciliada en Acarigua, estado Portuguesa e inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 04 de noviembre de 1985, bajo el Nº 462, folios 26 al 29 del libro de Registro de Comercio Nº 05.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Pastor Aguilera Muñoz, Jesús García Yustiz, Erslandy José Duran Álvarez y Miguel Armando Hernández Aguilera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 6.655, 1.661, 134.163 y 65.695.-

DEMANDADO: COORPORACIÓN AGRÍCOLA SABANA DULCE, C.A., domiciliada en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 03 de septiembre de 1998, bajo el Nº 13 del tomo 8-A.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Ricardo Gómez Scott, Ramsés Gómez Salazar y Ricardo Gómez Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 9.811, 91.010 y 133.461.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

EXPEDIENTE: Nº 01414-A-10.-



II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa de una ACCIÓN RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la AGROPECUARIA PIAVE, C.A., domiciliada en Acarigua, estado Portuguesa e inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 04 de noviembre de 1985, bajo el Nº 462, folios 26 al 29 del libro de Registro de Comercio Nº 05, quien manifiesta el incumpliendo de contrato efectuado por la COORPORACIÓN AGRÍCOLA SABANA DULCE, C.A., domiciliada en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 03 de septiembre de 1998, bajo el Nº 13 del tomo 8-A, para lo cual solicitan le devuelvan el lote de terreno ubicado en el Municipio Papelón del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Línea recta que del caño “Cumarepo”, va al río Guanare, que los separa de los ejidos del Municipio Guanare; Sur: La línea de Sabana Dulce; Este: El caño ”Cumarepo” y Oeste: Río Guanare.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2010, se inició el presente procedimiento, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, incoado por los abogados Pastor Aguilera Muñoz, Jesús García Yustiz, Erslandy José Duran Álvarez y Miguel Armando Hernández Aguilera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 6.655, 1.661, 134.163 y 65.695, en su condición de apoderados judiciales de la AGROPECUARIA PIAVE, C.A., domiciliada en Acarigua, estado Portuguesa e inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 04 de noviembre de 1985, bajo el Nº 462, folios 26 al 29 del libro de Registro de Comercio Nº 05, en contra de la COORPORACIÓN AGRÍCOLA SABANA DULCE, C.A., domiciliada en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 03 de septiembre de 1998, bajo el Nº 13 del tomo 8-A.

Acompaña el demandante en su libelo las siguientes documentales:

1. Original del Poder otorgado a los abogados Pastor Aguilera Muñoz, Jesús García Yustiz, Erslandy José Duran Álvarez y Miguel Armando Hernández Aguilera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 6.655, 1.661, 134.163 y 65.695, por la AGROPECUARIA PIAVE, C.A., en fecha quince (15) de septiembre de 2010, por ante la Notaria Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare, estado Portuguesa, que riela al folio seis (06) al folio nueve (09); marcado con la letra “A”.

2. Copia certificada correspondiente al Acta Constitutiva de la AGROPECUARIA PIAVE, C.A., emanada del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veinte (20) de diciembre de 2000, cursante en el folio diez (10) al folio quince (15); marcado con la letra “F”.

3. Copia simple del documento de Opción de Compra, efectuado entre la AGROPECUARIA PIAVE, C.A. y la COORPORACIÓN AGRÍCOLA SABANA DULCE, C.A., en fecha ocho (08) de mayo de 2003, por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, riela del folio dieciséis (16) al folio veintiuno (21); marcado con la letra “B”.

4. Copia certificada del Contrato de Novación efectuado entre la AGROPECUARIA PIAVE, C.A. y la COORPORACIÓN AGRÍCOLA SABANA DULCE, C.A., en fecha tres (03) de mayo de 2007, por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, inserto al folio veintidós (22) al folio treinta y nueve (39); marcado con la letra “C”.

5. Copia simple del Documento de Aumento de Capital efectuado por la AGROPECUARIA PIAVE, C.A., en fecha veintisiete (27) de agosto de 2009, por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, cursa al folio cuarenta (40) al folio cuarenta y dos (42); marcado con la letra “D”.

6. Copia simple del documento de cesión y traspaso, efectuado entre el ciudadano Ángelo Masuzzo Catalfino y la AGROPECUARIA PIAVE, C.A., sobre un inmueble conformado por un lote de terreno, el cual tiene una superficie aproximada de novecientos cincuenta hectáreas (950 has), ubicado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2009, por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, cursante al folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y ocho (48); marcado con la letra “E”.

7. Copia certificada del Acta Constitutiva-Estatutos de la AGROPECUARIA PIAVE, C.A., interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha cuatro (04) de Noviembre de 1983; inserto del folio cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta y dos (52); marcado con la letra “F”

8. Copia certificada de la COORPORACIÓN AGRÍCOLA SABANA DULCE, C.A., solicitada al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintisiete (27) de julio de 2010, riela del folio cincuenta y tres (53) al folio sesenta y siete (67).

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, inserto del folio sesenta y ocho (68) al folio sesenta y nueve (69), auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual se le dio entrada a la causa bajo el Nº 01414-A-10, admitió la causa y ordenó librar boleta citación a la parte demandada.

Cursante al folio setenta (70), de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010, boleta de citación de la parte demandada.

En fecha primero (01) de octubre de 2010, se recibió diligencia del abg. Miguel Armando Hernández, solicitando al Juzgado se pronuncie sobre la medida de secuestro solicitada en la demanda; riela al folio setenta y uno (71).

Inserto al folio setenta y dos (72), de fecha seis (06) de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual, se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas.

En fecha once (11) de octubre de 2010, el cual riela del folio setenta y tres (73) al folio ciento diez (110), diligencia del ciudadano Francisco Fermín Rodríguez, en su carácter de presidente de la Corporación Agrícola Sabana Dulce, C.A., mediante la cual confirió poder a los abogados Ricardo Gómez Scott, Ramsés Gómez Salazar y Ricardo Gómez Salazar.

Inserto del folio ciento once (111) al folio ciento veinte (120), en fecha catorce (14) de octubre de 2010, diligencia del Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, devuelve boleta de citación del ciudadano Francisco Fermín Rodríguez, por cuanto se dio por citado mediante poder Apud-Acta.

En fecha veinte (20) de octubre de 2010, cursante del folio ciento veintiuno (121) al folio ciento cuarenta (140), se recibió escrito de contestación de la demanda por el abogado Ricardo Gómez Scott, apoderado judicial de la parte demandada.

Cursante al folio ciento cuarenta y uno (141), en fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual, admitió la reconvención propuesta por la parte demandada y ordenó a la parte actora reconvenida a dar contestación al quinto día de despacho siguiente.

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, riela al folio ciento cuarenta y dos (142), diligencia del abogado Ricardo Gómez Scott, apoderado judicial de la parte demandada, solicitando la suspensión de la causa por un lapso de treinta y cuatro (34) día continuos.

Inserto al folio ciento cuarenta y tres (143), de fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante cual, ordenó la suspensión de la causa por un lapso de treinta y cuatro (34) días continuos por lo tanto concluido dicho lapso la causa se reanudaría el juicio en el estado en que se encontraba.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, cursa en el folio ciento cuarenta y cuatro (144), auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, advirtiendo a las partes que lapso de la suspensión de la causa empezó a correr el día 26/10/2010, y se reanudaría la continuación de la causa a partir del día 30/11/2010.

Cursante del folio ciento cuarenta y cinco (145), en fecha treinta (30) de noviembre de 2010, diligencia del abogado Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la causa por un lapso de treinta y cinco (35) días continuos.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2010, el cual riela del folio ciento cuarenta y seis (146), auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual, ordenó la suspensión de la causa por un lapso de treinta y cinco (35) días continuos por lo tanto concluido dicho lapso la causa se reanudaría el juicio en el estado en que se encontraba.

Inserto al folio ciento cuarenta y siete (147) al folio ciento cincuenta y cinco (155), de fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, diligencia del abogado Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de contestación de demanda.

En fecha veintidós (22) de febrero de 2011, el cual riela del folio ciento cincuenta y seis (156) al folio ciento sesenta y cuatro (164), diligencia del abogado Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó nuevamente copia simple del escrito de contestación de demanda.

Cursante del folio ciento sesenta y cinco (165), de fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, diligencia del abogado Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días de despacho.

En fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, cursante al folio ciento sesenta y seis (166), auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual, ordenó la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días de despacho por lo tanto concluido dicho lapso la causa se reanudaría el juicio en el estado en que se encontraba.

Riela al folio ciento sesenta y siete (167), de fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual, fijó una audiencia preliminar, por haberse vencido el lapso de suspensión de la causa.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2011, riela del folio ciento sesenta y ocho (168), diligencia de los abogados Erslandy José Duran y Ricardo Gómez Scott, apoderados judiciales de la parte actora, en la cual solicitan la suspensión de la causa por un lapso de diez (10) días hábiles.

Inserto en el folio ciento sesenta y nueve (169), de fecha veinticinco (25) de abril de 2011, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual, suspendió la causa por un lapso de diez (10) días continuos.

En fecha tres (03) de mayo de 2011, cursante del folio ciento setenta (170), diligencia de los abogados Erslandy José Duran y Ricardo Gómez Scott, apoderados judiciales de la parte actora, en la cual solicitan la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días continuos.

Riela del folio ciento setenta y uno (171), de fecha cuatro (04) de mayo de 2011, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual, suspendió la causa por un lapso de quince (15) días continuos.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, cursa al folio ciento setenta y dos (172), diligencia de los abogados Erslandy José Duran y Ricardo Gómez Scott, apoderados judiciales de la parte actora, en la cual solicitan la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días de despacho.

Cursa en el folio ciento setenta y tres (173), en fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual, suspendió la causa por un lapso de quince (15) días despacho.

En fecha ocho (08) de junio de 2011, inserto en el folio ciento setenta y cuatro (174), diligencia de los abogados Erslandy José Duran y Ricardo Gómez Scott, apoderados judiciales de la parte actora, en la cual solicitan la suspensión de la causa a partir del día ocho (08) de junio de 2011, hasta el día dieciocho (18) de julio de 2011.

Inserto en el folio ciento setenta y cinco (175), de fecha ocho (08) de junio de 2011, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual ordenó la suspensión de la causa a partir del día ocho (08) de junio de 2011, hasta el día dieciocho (18) de julio de 2011. En fecha diez (10) de junio de 2011, cursa en el folio ciento setenta y seis (176), auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, advirtiendo a las partes que se corrigió la fecha de la culminación de la suspensión de la causa, dejando constancia que la misma culmina el día dieciocho (18) de julio de 2011.

Riela en el folio ciento setenta y siete (177), de fecha diecinueve (19) de julio de 2011, diligencia de los abogados Erslandy José Duran y Ranses Gómez Salazar, apoderados judiciales de la parte actora, en la cual solicitan la suspensión de la causa a partir del día diecinueve (19) de julio de 2011, hasta el día diecinueve (19) de septiembre de 2011.

En fecha diecinueve (19) de julio de 2011, cursa del folio ciento setenta y ocho (178), auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual ordenó la suspensión de la causa a partir del día diecinueve (19) de julio de 2011, hasta el día diecinueve (19) de septiembre de 2011.

Cursante del folio ciento setenta y nueve (179) al folio ciento ochenta (180), de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el cual se ordenó remitir expediente mediante oficio Nº 242-11, a este Tribunal en acatamiento de la Resolución Nº 2008-0052, de fecha veintinueve (29) de octubre de 2008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, riela en el folio ciento ochenta y uno (181), auto de este Tribunal, mediante el cual le dio entrada a la causa.

Inserto del folio ciento ochenta y dos (182) al folio ciento ochenta y cuatro (184), de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, auto de este Juzgado, en el cual se abocó al conocimiento de la causa y libró boletas de notificación a ambas partes en la causa.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, diligencia del Alguacil Miguel Mendoza, dejando constancia que entregó boleta de notificación de la parte demandada, riela del folio ciento ochenta y cinco (185) al folio ciento ochenta y seis (186).

Riela del folio ciento ochenta y siete (187) al folio ciento ochenta y ocho (188), de fecha treinta (30) de septiembre de 2011, diligencia del Alguacil Miguel Mendoza, dejando constancia que entregó boleta de notificación de la parte demandante.

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, cursa del folio ciento ochenta y nueve (189), diligencia de el abg. Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte actora y el abg. Ricardo Gómez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitaron la fijación de la audiencia preliminar.

Cursante del folio ciento noventa (190), de fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, auto mediante el cual se fijó una Audiencia Preliminar.

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, se levantó acta de audiencia preliminar; riela del folio ciento noventa y uno (191) al folio ciento noventa y ocho (198).

Inserto del folio ciento noventa y nueve (199) al folio doscientos dos (202), de fecha primero (01) de noviembre de 2011, auto mediante el cual se fijó los hechos y limites de la controversia.

En fecha ocho (08) de noviembre de 2011, se recibió escrito de promoción de pruebas, interpuesto por los abogados Miguel Armando Hernández Aguilera y Pastor Aguilera Muñoz, apoderados judiciales de la parte demandante, cursa del folio doscientos tres (203) al folio doscientos doce (212).

Riela del folio doscientos trece (213) al folio doscientos diecinueve (219), en fecha quince (15) de noviembre de 2011, se recibió escrito de promoción de pruebas, interpuesto por el abg. Ricardo Gómez Scott, apoderado judicial de la parte demandante.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, auto mediante el cual, el Juez del Tribunal admitió las pruebas documentales y la prueba de experticia promovidas por la parte actora, riela en el folio doscientos veinte (220).

Cursante del folio doscientos veintiuno (221) al folio doscientos veintidós (222), en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, auto mediante el cual, el Juez del Tribunal admitió las pruebas documentales; las pruebas de informes; la prueba de experticia y la prueba de inspección judicial, promovidas por la parte demandada.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, se libró boleta de notificación al ingeniero Carlos Vera Chirinos, a fin de que realice una experticia, inserto en el folio doscientos veintitrés (223). En esa misma fecha, se libró oficio Nros 96-11 y 97-11, insertos al folio doscientos veinticuatro (224) al folio doscientos veinticinco (225).

Riela del folio doscientos veintiséis (226) al folio doscientos veintiocho (228), en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2011, se libró oficios Nros 98-11, 99-11 y 100-11.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2011, diligencia del Alguacil Miguel Mendoza, dejando constancia que entregó boleta de notificación al ingeniero, Carlos Vera Chirinos, cursa en el folio doscientos veintinueve (229) al folio doscientos treinta (230).

Inserto del folio doscientos treinta y uno (231) al folio doscientos treinta y dos (232), en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, auto mediante el cual, el ingeniero Carlos Vera Chirinos, aceptó el cargo de experto, para realizar una experticia, para lo cual se le expidió credencial para la misma. En esa misma fecha en el vuelto del folio doscientos treinta y dos (232), diligencia de la secretaria dejando constancia que el Ing. Recibió credencial emitida por este Tribunal.

En fecha seis (06) de diciembre de 2011, se recibió diligencia del Ing. Carlos Vera Chirinos, solicitando un lapso de diez (10) días de despacho para consignar el informe de experticia; cursa en el folio doscientos treinta y tres (233).

Cursa en el folio doscientos treinta y cinco (235), en fecha ocho (08) de diciembre de 2011, diligencia de el abg. Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte actora y el abg. Ricardo Gómez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa a partir del día ocho (08) de diciembre de 2011, hasta el día dieciséis (16) de enero de 2012.

En fecha ocho (08) de diciembre de 2011, auto mediante el cual, se ordenó la suspensión de la causa a partir del día ocho (08) de diciembre de 2011, hasta el día dieciséis (16) de enero de 2012.

Inserto del folio doscientos treinta y seis (236) al folio trescientos treinta y ocho (338), en fecha catorce (14) de diciembre de 2012, se recibió oficio Nº 404-197, emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarios, con la finalidad de dar respuesta al oficio Nº 98-11, librado por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2011.

En fecha dieciséis (16) de enero de 2012, inserto del folio trescientos treinta y nueve (339), diligencia de el abg. Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte actora y el abg. Ricardo Gómez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa a partir del día dieciséis (16) de enero de 2012, hasta el día seis (06) de febrero de 2012.

Riela del folio trescientos cuarenta (340), en fecha diecisiete (17) de enero de 2012, auto mediante el cual, se ordenó la suspensión de la causa a partir del día dieciséis (16) de enero de 2012, hasta el día seis (06) de febrero de 2012.

En fecha siete (07) de febrero de 2012, diligencia de el abg. Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte actora y el abg. Ricardo Gómez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan suspender la causa a partir del día siete (07) de febrero de 2012, hasta el día siete (07) de marzo de 2012, riela del folio trescientos cuarenta y uno (341).

Cursa en el folio trescientos cuarenta y dos (342), en fecha ocho (08) de febrero de 2012, auto mediante el cual, se ordenó la suspensión de la causa a partir del día siete (07) de febrero de 2012, hasta el día siete (07) de marzo de 2012.

En fecha siete (07) de marzo de 2012, cursa en el folio trescientos cuarenta y tres (343), diligencia de el abg. Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte actora y el abg. Ricardo Gómez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa a partir del día ocho (08) de marzo de 2012, hasta el día treinta (30) de mayo de 2012.

Inserto del folio trescientos cuarenta y cuatro (344), de fecha ocho (08) de marzo de 2012, auto mediante el cual, se ordenó la suspensión de la causa a partir del día ocho (08) de marzo de 2012, hasta el día treinta (30) de mayo de 2012.

En fecha dos (02) de abril de 2012, diligencia de el abg. Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte actora y el abg. Ricardo Gómez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa a partir del día dos (02) de abril de 2012, hasta el día treinta (30) de abril de 2012, inserto en el folio trescientos cuarenta y cinco (345).

Cursante del folio trescientos cuarenta y seis (346), de fecha tres (03) de abril de 2012, auto mediante el cual, se ordenó la suspensión de la causa a partir del día dos (02) de abril de 2012, hasta el día treinta (30) de abril de 2012.

En fecha dos (02) de mayo de 2012, diligencia de el abg. Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte actora y el abg. Ricardo Gómez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa a partir del día dos (02) de mayo de 2012, hasta el día once (11) de mayo de 2012, inserto en el folio trescientos cuarenta y siete (347).

Riela del folio trescientos cuarenta y ocho (348), de fecha cuatro (04) de mayo de 2012, auto mediante el cual, se ordenó la suspensión de la causa a partir del día dos (02) de mayo de 2012, hasta el día once (11) de mayo de 2012.

En fecha quince (15) de mayo de 2012, diligencia de el abg. Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte actora y el abg. Ricardo Gómez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa a partir del día quince (15) de mayo de 2012, hasta el día veintitrés (23) de mayo de 2012, inserto en el folio trescientos cuarenta y nueve (349).

Riela del folio trescientos cincuenta (350), de fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, auto mediante el cual, se ordenó la suspensión de la causa a partir del día quince (15) de mayo de 2012, hasta el día veintitrés (23) de mayo de 2012.

En fecha treinta (30) de mayo de 2012, diligencia de el abg. Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte actora y el abg. Ricardo Gómez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa a partir del día treinta (30) de mayo de 2012, hasta el día ocho (08) de junio de 2012, riela en el folio trescientos cincuenta y uno (351).

Inserto del folio trescientos cincuenta y dos (352), de fecha primero (01) de junio de 2012, auto mediante el cual, se ordenó la suspensión de la causa a partir del día treinta (30) de mayo de 2012, hasta el día ocho (08) de junio de 2012.

En fecha once (11) de junio de 2012, diligencia de el abg. Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte actora y el abg. Ricardo Gómez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa a partir del día once (11) de junio de 2012, hasta el día quince (15) de junio de 2012, cursa en el folio trescientos cincuenta y tres (353).

Cursante del folio trescientos cincuenta y cuatro (354), de fecha doce (12) de junio de 2012, auto mediante el cual, se ordenó la suspensión de la causa a partir del día once (11) de junio de 2012, hasta el día quince (15) de junio de 2012.

En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, riela al folio trescientos cincuenta y cinco (355), se recibió escrito de los abogados Erslandy José Duran y Pastor Aguilera Muñoz, apoderados judiciales de la parte demandante y el abg. Ricardo Gómez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa por un lapso de siete (07) meses.

Cursa en el folio trescientos cincuenta y seis (356), de fecha veintiuno (21) de junio de 2012, auto mediante el cual, se ordenó la suspensión de la causa a partir del día veintiuno (21) de junio de 2012, hasta el día veintiuno (21) de enero de 2013.

En fecha veintidós (22) de junio de 2012, se recibió diligencia del abg. Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicito dos copias certificadas; cursa en el folio trescientos cincuenta y siete (357).

Riela en el folio trescientos cincuenta y ocho (358), de fecha dos (02) de julio de 2012, auto mediante el cual, se acordó las copias certificadas solicitadas por el abg. Erslandy José Duran.

En fecha tres (03) de julio de 2013, diligencia de la secretaria dejando constancia que entregó las copias certificadas acordadas por este Tribunal al abg. Erslandy José Duran; inserto al folio trescientos cincuenta y nueve (359).

Inserto del folio trescientos sesenta (360), de fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, se recibió diligencia de los abogados Erslandy José Duran y Pastor Aguilera Muñoz, apoderados judiciales de la parte demandante y el abg. Ricardo Gómez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante solicitan la suspensión de la causa a partir del día veinticuatro (24) de enero de 2013, hasta el día siete (07) de febrero de 2013.

En fecha veinticinco (25) de enero de 2013, cursa en el folio trescientos sesenta y uno (361), auto mediante el cual, se ordenó la suspensión de la causa a partir del día veinticuatro (24) de enero de 2013, hasta el día siete (07) de febrero de 2013.

Cursante del folio trescientos sesenta y dos (362) al folio trescientos noventa y uno (391), en fecha veintinueve (29) de enero de 2013, se recibió diligencia del ing. Carlos Vera Chirinos, en su carácter de experto, mediante el cual consignó informe de experticia.

En fecha ocho (08) de febrero de 2013, riela en el folio trescientos noventa y dos (392), auto mediante el cual, se ordenó a la secretaria de este Tribunal realizar el cómputo de lapso de evacuación de pruebas transcurridos en el presente juicio.

Inserto del folio trescientos noventa y tres (393) al folio trescientos noventa y cuatro (394), en fecha trece (13) de febrero de 2013, auto de la secretaria de este Tribunal, en el cual se efectuó el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso.

En fecha veinte (20) de febrero de 2013, inserto al folio trescientos noventa y cinco (395), se recibió diligencia de los abogados Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte demandante y el abg. Ricardo Gómez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa por un lapso de dieciocho (18) días hábiles.

Riela al folio trescientos noventa y seis (396), de fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, auto mediante el cual, se ordenó abrir nueva pieza con copia certificada de este auto. En esa misma fecha, se abrió segunda pieza, cursante al folio trescientos noventa y siete (397).

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, riela en el folio trescientos noventa y ocho (398), auto mediante el cual, se ordenó la suspensión de la causa a partir del día veinte (20) de febrero de 2013, hasta el día dieciocho (18) de marzo de 2013.

Cursa en el folio trescientos noventa y nueve (399), de fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, se recibió diligencia del abg. Erslandy José Duran, mediante la cual solicitó se le informe sobre el estado en que se encuentra la presente causa.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2013, riela al folio cuatrocientos (400) al folio cuatrocientos dos (402), auto mediante el cual, informó al abg. Erslandy José Duran, sobre el estado en que se encuentra la presente causa; de igual forma se fijó una inspección judicial y libró oficio Nº 106-13, a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa, remitiendo planilla de asignación de vehículo para el traslado de la inspección judicial.

Riela del folio cuatrocientos tres (403), de fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, auto mediante el cual, se corrigió la fecha de la inspección judicial fijada por este Tribunal.

Inserto al folio cuatrocientos cuatro (404) de fecha siete (07) de mayo de 2013, auto mediante el cual se difirió la inspección judicial por cuanto no fue suministrado por la Dirección Administrativa Regional-Portuguesa el vehículo requerido.

En fecha trece (13) de mayo de 2013, auto en el cual, se fijó una inspección judicial y libró oficio Nº 161-13, al Director Administrativa Regional del estado Portuguesa, remitiendo planilla de asignación de vehículo para el traslado de la inspección judicial; inserto del folio cuatrocientos cinco (405) al folio cuatrocientos siete (407).

Cursante del folio cuatrocientos ocho (408), de fecha dieciocho (18) de julio de 2013, se recibió diligencia de los abogados Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte demandante y el abg. Ricardo Gómez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan se difiera la inspección judicial para el día quince (15) de octubre de 2013.

En fecha dieciocho (18) de julio de 2013, auto en el cual, se acordó diferir la inspección judicial, riela al folio cuatrocientos nueve (409).

Inserto del folio cuatrocientos diez (410) al folio cuatrocientos doce (412), de fecha veintitrés (23) de julio de 2013, auto en el cual, se fijó nuevamente una inspección judicial y libró oficio Nº 254-13, a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa, remitiendo planilla de asignación de vehículo para el traslado de la inspección judicial.

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, se recibió diligencia de los abogados Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte demandante y el abg. Ricardo Gómez, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan se difiera la inspección judicial para el día trece (13) de diciembre de 2013.

Cursante al folio cuatrocientos catorce (414), de fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, auto en el cual, se declaró DESIERTO el acto de la inspección judicial, por cuanto la parte interesada ni su apoderado judicial se hicieron presentes.

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2013, riela al folio cuatrocientos quince (415), auto mediante el cual, se negó a los solicitado por los abogados Erslandy José Duran, apoderado judicial de la parte demandante y el abg. Ricardo Gómez, apoderado judicial de la parte demandada, y fijó nueva oportunidad para la inspección judicial.

Inserto al folio cuatrocientos dieciséis (416), de fecha quince (15) de julio de 2014, se recibió diligencia del abg. Miguel Armando Hernández Aguilera, apoderado judicial de la parte actora, solicitando copias simples.

En fecha dieciocho (18) de julio de 2014, cursa en el folio cuatrocientos diecisiete (417), auto mediante el cual, se acordó las copias simples solicitada por el abg. Miguel Armando Hernández Aguilera. En el vuelto del folio nombrado, diligencia de la secretaria dejando constancia que entregó las copias simples acordadas, de fecha veintidós (22) de julio de 2014.

Riela en el folio cuatrocientos dieciocho (418), en fecha tres (03) de diciembre de 2014, auto mediante el cual, se ordenó corregir por error involuntario la mención de la ciudadana Cecilia Moreno de Vesgas, la cual no es parte en la presente causa, en el auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2013.


IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Trata el presente asunto de una Resolución de Contrato, interpuesta por los abogados Pastor Aguilera Muñoz, Jesús García Yustiz, Erslandy José Duran Álvarez y Miguel Armando Hernández Aguilera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 6.655, 1.661, 134.163 y 65.695, en su condición de apoderados judiciales de la AGROPECUARIA PIAVE, C.A., domiciliada en Acarigua, estado Portuguesa e inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 04 de noviembre de 1985, bajo el Nº 462, folios 26 al 29 del libro de Registro de Comercio Nº 05, en contra de la COORPORACIÓN AGRÍCOLA SABANA DULCE, C.A., domiciliada en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 03 de septiembre de 1998, bajo el Nº 13 del tomo 8-A.

Sin embargo la misma ha permanecido inactiva, por un largo periodo de tiempo, no constado en autos, actuación alguna de la parte demandante, tendiente a impulsar el procedimiento. En consecuencia, el presente asunto se encuentra paralizado desde el día dieciséis (16) de octubre de 2013, fecha en que se recibió diligencia de los apoderados judiciales de las partes solicitando el diferimiento de la Inspección Judicial; no constando en autos que la parte interesada haya actuado para excitar nuevamente el proceso. Careciendo, en ese periodo de tiempo, de todo acto de impulso procesal entendidos éstos como aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Cumpliéndose así, el presupuesto establecido en la Ley, para la declaración de la Perención de la Instancia.

El maestro ARMINIO BORJAS, en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, al referirse a la Perención de la Instancia sostiene, que es una forma anormal de terminar el juicio, por no haberse ejecutado durante un lapso de tiempo, ningún acto de procedimiento. Por su parte RENGEL ROMBERG, sostiene que la Perención es “la extinción que produce la paralización del proceso”.

El cimiento de la Perención se encuentra en el hecho objetivo de la inactividad prolongada. El fundamento de la Perención se encuentra en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita de la litis, llegando a sostenerse, que es “la manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.

Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

La Perención de la Instancia, puede ser declarada de oficio por el Juez ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.

Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En el presente caso, se observa que no existe en autos, acto alguno tendiente a impulsar el procedimiento incoado por los abogados Pastor Aguilera Muñoz, Jesús García Yustiz, Erslandy José Duran Álvarez y Miguel Armando Hernández Aguilera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 6.655, 1.661, 134.163 y 65.695, en su condición de apoderados judiciales de la AGROPECUARIA PIAVE, C.A., estando paralizado el juicio desde el día dieciséis (16) de octubre de 2013, demostrándose la pérdida del interés de la parte demandante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un (01) año, señalado en la norma, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el actor en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.
En consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente Nº 11-1289, que señaló:
…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa: y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.
Lo que es explicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boleta, de la presente decisión a las partes.
V
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por los abogados Pastor Aguilera Muñoz, Jesús García Yustiz, Erslandy José Duran Álvarez y Miguel Armando Hernández Aguilera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 6.655, 1.661, 134.163 y 65.695, en su condición de apoderados judiciales de la AGROPECUARIA PIAVE, C.A., domiciliada en Acarigua, estado Portuguesa e inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 04 de noviembre de 1985, bajo el Nº 462, folios 26 al 29 del libro de Registro de Comercio Nº 05, en contra de la COORPORACIÓN AGRÍCOLA SABANA DULCE, C.A., domiciliada en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 03 de septiembre de 1998, bajo el Nº 13 del tomo 8-A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: Notifíquese mediante boleta a las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria Accidental,


Marianyela Cárdenas.-

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 327, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Accidental,


Marianyela Cárdenas.-

MEOP/MC/Eliezmar.-
Exp Nº 01414-A-10.-