REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de diciembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO N° KP02-S-2014-0101237
Visto el libelo de demanda presentada en fecha 25 de noviembre de 2014 por el Abogado JOSE J. GRANADO CASTILLO, Inpreabogado N° 126.162, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAN LOURDES PULIDO DELGADO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.071.293, de este domicilio, relativa a la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor del de Cujus: MIGUEL GONZALEZ BADEL, titular de la cédula de identidad N° 5.259.569, siendo recibida en este Tribunal el 26 de noviembre de 2014 (f. 06).

Y en fecha 26 de noviembre de 2014, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no este Tribunal instó a la solicitante a consignar en un lapso de diez días de despacho siguientes, a consignar copia certificada de la sentencia que declare la unión estable de hecho (unión concubinaria). Asimismo, a consignar Acta de Nacimiento de los ciudadanos ALMA ELIZABETH, MIGUEL SNEIDER, MANUEL ALBERTO, ARLINE, ARLETTY GONZÁLEZ, que aparecen señalados en el Acta de Defunción como hijos del De-Cujus MIGUEL GONZÁLEZ BADEL, con sus respectivas copias de las cédulas de identidad de conformidad con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil.

Y siendo que vencido el lapso conferido en el auto saneador de fecha 26 de noviembre de 2014, para que la parte interesada consignara los documentos allí requeridos a los fines del pronunciamiento respectivo, hasta la presente fecha no consta en autos tales consignaciones y visto que la parte interesada incumplió con lo ordenado en el referido auto saneador cursante al folio 06, en consecuencia, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por el Abogado JOSE GRANADO CASSTILLO, Inpreabogado N° 126.162, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAN LOURDES PULIDAO DELGADO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.071.293, de este domicilio a favor del de Cujus MIGUEL GONZALEZ BADEL, titular de la cédula de identidad N° 5.259.569. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los DOCE (12) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Accidental,

Abg. Alida Flores

Publicado en esta misma fecha.

La Secretaria Acc.,