REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de diciembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO N° KP02-V-2014-003243

DEMANDANTE: NESTOR ALEJANDRO CASTILLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.638.775, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: RENE ROBERTO ARROYO ALVARADO, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 148.941.
DEMANDADOS: BELKYS DEL CARMEN GIMENEZ y REINALDO ANTONIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11-262.428 y 9.614.144, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: SIN ACREDITAR EN AUTOS
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16/12/2014, por los ciudadanos BELKYS DEL CARMEN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.262.428 y REINALDO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.144, parte demandada, ambos asistidos en este acto por el Abogado LISANDRO ENRIQUE SANCHEZ VERDE, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 212.816, y el ciudadano NESTOR ALEJANDRO CASTILLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.368.775, parte demandante, asistido en este acto por el Abogado RENE ROBERTO ARROYO, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 148.941, mediante el cual los demandados proceden a convenir en la demanda en todos sus términos de acuerdo al referido escrito y su conformidad de la parte actora. Y teniendo plena capacidad las partes para disponer del objeto sobre el que versa la presente demanda, y por cuanto se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado en el presente proceso, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide. Se da por terminado el presente asunto. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.

Dado sellado y firmado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del Mes de Diciembre del año 2014. Años: 204° y 155°.
La Juez Provisora,

Abg. Milagros de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,

Abg. Alida Flores

Publicado en esta misma fecha.

La Secretaria Suplente,