LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 01 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana SORAYA SIRACUSA YANEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.501, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.002, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.


Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ROSANNA JOSEFINA ROMERO DE SIRACUSA y RAMÓN DOMINGO PAREDES MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.727.580 y V-4.240.219, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIEN METROS CUADRADOS (100 M2) ubicado en el barrio Coromoto, entre carreras 5 bis y 6, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Salvatore Siracusa Amodio con 10,00 ML; SUR: Solar y casa de Eloy Pérez con 10,00 ML; ESTE: Salvatore Siracusa Amodio con 10,00 ML; y OESTE: Calle 5 antigua calle 19 sur con 10,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Planta baja: Conformada por dos (2) locales comerciales, el primero: Uun salon grande y un baño, con un área de 24,89 M2, con paredes de concreto armado, una puerta tipo santa maria, techo de platabanda, piso de granito, un (01) baño con piso y paredes recubiertas con cerámica blanca, un lavamanos y una poceta color blanco, sin área de ducha, con servicios basicos instalados (clocacas, electricidad, aseo urbano, telefonia), segundo local: un salon grande, con un área de 34,53 M2, con paredes de concreto armado, una puerta tipo santa maria, rejas de metal, techo de platabanda, piso de granito, un (1) baño con piso y paredes recubiertas de ceramicas blancas, un lavamanos y poceta de color blanco, sin área de ducha, con servicios basicos instalados (clocacas, electricidad, aseo urbano, telefonia), Planta alta: Conformada por dos (02) apartamentos, el primero: Con una superficie de construcción aproximado de 34,89 M2, vigas de coronas de concreto armado, techo de machihembrado, 100% piso de granito, paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas, dos (2) puertas, la puerta principal con protector de metal, dos (2) ventanas de metal tipo panoramica, una (1) sala, un (1) cuarto con closet de concreto y puertas de madera, un (1) baño, con piso y paredes recubiertas con cerámica blanca, un (1) lavamanos y poceta color blanco, área de ducha, con servicios basicos instalados (clocacas, electricidad, aseo urbano, telefonia), con una superficie de construcción aproximado de 33,18 M2, vigas de coronas de concreto armado, techo de machihembrado, 100% piso de granito, paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas, dos (2) puertas, la puerta principal con protector de metal, dos (2) ventanas de metal tipo panoramica, una (1) sala, un (1) cuarto con closet de concreto y puertas de madera, un (1) baño con piso y paredes recubiertas con cerámica blanca, un (1) lavamanos y poceta de color blanco, área de ducha, con servicios basicos instalados (clocacas, electricidad, aseo urbano, telefonia residencial), un pasillo de área comun de acceso para la planta alta y escaleras de concreto y piso de granito, con un área de 10,29 M2, con vigas de riostra en concreto armado, fundaciones en concreto armado y columnas en concreto armado, revestido de granitos, protector de metal.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 540.492,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SORAYA SIRACUSA YANEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2011.3581, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3040, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, de fecha 14 de Febrero de 2011, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Temporal,

Abg. Marcos Miguel Chacón Casanova
La Secretaria Temporal,


Abg. Carol Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintiun (21) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.166-14
Manuel