REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de diciembre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: BRIGILIA DEL CARMEN GIL MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.061.475, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ADIB DE JESÚS BRICEÑO TORRES y JOHANA MARÍA BRICEÑO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.240.372 y 16.475.644, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.164 y 134.079, respectivamente, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos: JUAN JOSÉ PÉREZ, CARMEN COROMOTO PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ y JUANA BAUTISTA PÉREZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.244.903, 8.056.902, 8.051.087 y 1.213.842, respectivamente, en su condición de concubina y hermanos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO ANTONIO PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.244.126, quien falleció (ab intestato), el día cinco de abril de dos mil trece (05-04-2013), en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa (cualidad que le fue conferida a la ciudadana Brigilia del Carmen Gil Márquez, según sentencia definitivamente firme, dictada en fecha primero de agosto de dos mil catorce (01-08-2.014), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa). Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: OSWALDO ANTONIO PÉREZ. Copia fotostática de la cédula de identidad del causante: OSWALDO ANTONIO PÉREZ. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JUAN JOSÉ PÉREZ, CARMEN COROMOTO PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ y JUANA BAUTISTA PÉREZ DE MORENO. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos BRIGILIA DEL CARMEN GIL MÁRQUEZ, JUAN JOSÉ PÉREZ, CARMEN COROMOTO PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ y JUANA BAUTISTA PÉREZ DE MORENO. Copia fotostática certificada de la sentencia Nº 01622-C-13, por Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoada por la ciudadana Brigilia del Carmen Gil Márquez, declarada Con Lugar, en fecha primero de agosto de dos mil catorce (01-08-2.014), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ELIZABETH LEÓN PEREZ y YELÍTZA DEL CARMEN PÉREZ ROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.523.328 y23.292.666 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BRIGILIA DEL CARMEN GIL MÁRQUEZ, JUAN JOSÉ PÉREZ, CARMEN COROMOTO PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ y JUANA BAUTISTA PÉREZ DE MORENO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: OSWALDO ANTONIO PÉREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822, 824 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Marcos Miguel chacón Casanova.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Sria,

Solicitud N° 3.142-14
Carol.-