LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 10 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana UDELIA DEL CARMEN VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.093.828, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JOSÉ LUIS AREVALO LOVERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.160, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA HERNANDEZ CORDERO y FRANCISCO JAVIER GRATEROL BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.350.036 y V-17.616.419, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (336,99 Mts2), ubicado en el barrio Sol de Justicia, av. 02 esquina calle 04, signado con el numero catastral 18-04-01-56-11-06, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y rancho de Maria Hibarra con 14,10 ML; SUR: Av. 02 con 14,10 ML; ESTE: Calle 04 con 23,90 ML; y OESTE: Solar y rancho de Antonio Perdomo con 23,90 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) vivienda de habitación familiar, de once metros lineales (11,00 ML) de fondo por siete metros lineales (7,00 ML) de frente, con un área de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Cero Centímetros Cuadrados (77,00 M2) de construcción, con tres (3) habitaciones, un (1) ambiente para cocina, un (1) lavadero, dos (2) baños con accesorios, pavimento base de piso liso con refuerzo metálico con malla electro soldada, fundaciones, pedestales, viga de riostra, dinteles, machones y vigas de amarre con refuerzo metálico, un (1) porche, paredes de concreto de 0,15 cms, divisiones y cerramientos de bloques de 0,15 cms, tres (3) puertas metálicas, tres (3) ventanas de hierro, dos (2) cerraduras cisa, aduccion de aguas blancas de ½ pulgada, acometida de electricidad 110 v superficial, puntos de alumbrado, apagadores, tomacorrientes, techo de zinc conformado con soporte de estructura de vigas rectangulares de 1 ½ x1, ochenta metros cúbicos (80,00 m3) de relleno de material granular, con cerca de alambre de púa y estantillos de madera, servicios públicos de agua, cloacas, electricidad.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana UDELIA DEL CARMEN VALLADARES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Temporal,

Abg. Marcos Miguel Chacón Casanova
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.183-14
Manuel.-