REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 12 de diciembre de 2014.
Años: 204° y 155°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE CASTILLO DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.371.791, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo y aquí de tránsito, asistida por la abogada Angy Yibely Valera Cegarra, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.421, titular de la cédula de identidad Nº 18.668.701, de este domicilio, mediante el cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos MARIA YSABEL CASTILLO MORALES, YADIRA COROMOTO CASTILLO DE CARDOZA, JESÚS AUGUSTO CASTILLO MORALES y KARINA DEL VALLE CASTILLO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.154.903, 9.154.904, 12.333.851 y 14.731.029, en su condición de hijos y a la ciudadana HONORIA MERCEDES MORALES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.775.154, en su condición cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MARÍA CASTILLO MONSALVE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.716.509, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día doce de noviembre de dos mil catorce (12-11-2.014), en el Centro Médico Portuguesa, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: Jesús María Castillo Monsalve. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Jesús María Castillo Monsalve con Honoria Mercedes Morales de Castillo. Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos María Ysabel Castillo Morales, Yadira Coromoto Castillo de Cardoza, Beatriz del Valle Castillo de Alfonzo, Jesús Augusto Castillo Morales y Karina del Valle Castillo Morales. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jesús María Castillo Monsalve, Honoria Mercedes Morales de Castillo, María Ysabel Castillo Morales, Yadira Coromoto Castillo de Cardoza, Beatriz del Valle Castillo de Alfonzo, Jesús Augusto Castillo Morales y Karina del Valle Castillo Morales. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: NIXON ALÍ HERNÁNDEZ ESCALANTE E IRIS CRISÁLIDA MORALES DE ROMÁN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.716.413 y 10.052.711 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BEATRIZ DEL VALLE CASTILLO DE ALFONZO, MARIA YSABEL CASTILLO MORALES, YADIRA COROMOTO CASTILLO DE CARDOZA, JESÚS AUGUSTO CASTILLO MORALES y KARINA DEL VALLE CASTILLO MORALES en su condición de hijos y a la ciudadana HONORIA MERCEDES MORALES DE CASTILLO en su condición cónyuge, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JESÚS MARÍA CASTILLO MONSALVE, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Marcos Miguel Chacón Casanova
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.

Sria,

Solicitud N° 3.167-14
Carol.-