LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 17 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BEATRIZ ELENA PAREDES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.757, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AMANDA SAHAD, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.246, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA ELISA HIDALGO y MAURICIO ROBERTO ANZOLA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.979.141 y V-5.507.952, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (238,50M2) ubicado en la calle 03, del barrio Buenos Aires, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 20, manzana 15, lote 20, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle 03 con 12,05 ML; SUR: Solar y casa de Flor Hidalgo con 12,55 ML; ESTE: Solar y casa de Maria Elisa Hidalgo con 17,90 ML; y OESTE: Solar y casa de Matilde Piñero con 22,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, de una planta, con los servicios basicos instalados, construida con paredes de concreto frisadas, techo de estructura de hierro cubierto de laminas de acerolit, piso de cemento pulido, una (1) ventana tipo batiente con vidrio, ocho (8) ventanas tipo macuto con vidrio, cinco (5) puertas de hierro y tres (3) ventanas de madera lisa, con una (1) sala de estar, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) corredor con un (1) lavadero, un (1) baño con accesorios, tres (3) habitaciones para dormitorio, cada una con baño interno con accesorios, un (1) área de patio, un (1) tanque de deposito de agua blanca elevado, cercada con pared de bloques, con un área de construcción de ciento veintiocho metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (128,49 M2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 243.246,80).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BEATRIZ ELENA PAREDES DE GARCIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelon y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo 1º, Tomo 33º, 4to Trimestre del año 2006, bajo el Nº 22, Folios 98 al 99, de fecha 29 de Diciembre de 2006, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Temporal,
Abg. Marcos Miguel Chacón Casanova
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.178-14
Manuel
|