LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 17 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana NAYIBI CAROLINA AGUILAR RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.350.668, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN ELIECER OBERTO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.149, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CLAUDIO ANTONIO SEGURA ZUÑIGA y MELANIO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.050.822 y V-10.054.402, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (364,35 M2) ubicado en el barrio La Victoria, calle 1, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 36, manzana 37, lote 05, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Ana Hidalgo con 24,70 ML; SUR: Solar y casa de Teresa Gudiño con 26,00 ML; ESTE: Solar y casa calle 1 con 14,90 ML; y OESTE: Escuela Rabel Roberto Gavidia con 13,90 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa con una superficie de construcción de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (148,30 M2), con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, entrada garaje, porche techado, un (1) corredor enrejado y techado, constituida en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral, fondo de pared de bloques, laterales de estantillos de madera y tela metalica.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NAYIBI CAROLINA AGUILAR RUEDA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelon y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2013.1575, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9225 correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, de fecha 08 de Agosto de 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Temporal,
Abg. Marcos Miguel Chacón Casanova
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.187-14
Manuel
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