LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 17 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos ANA DEL CARMEN ORTIZ Y ELIO GERONIMO OLIVARES GARCÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.129.146 y V.-5.947.931, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SAYMAR SARAITH ALEJO SOTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.280, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: RAMONA BARRIOS GUANDA y MARIA MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.054.491 y V-10.054.059, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: UNA HECTÁREA CON SETENTA Y TRES METROS CUADROS Y CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (1Ha con 73,57mts2) ubicado en el predio denominado las estrellas, los canales sector las torres, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos Ocupadas por Alberto Torres; SUR: Terrenos ocupadas por José Guanda; ESTE: Terrenos ocupadas por Maria Lucena y OESTE: Terrenos ocupadas por Alberto Torres.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar de paredes de bloques frisada y mezclillada, piso de tierra, con contorno de bloques de ventilación, techo de zinc; con cerca perimetral de 7 líneas de alambres de púas con estantillos de manera, pozo séptico, tres (3) ventana de hierro de 1,50 de ancho x 1,20 de largo , una (1) puerta de hierro con cerradura 90 x1,90; comprendida en sala-comedor-cocina, dos (2) habitaciones una o con baño interno y piso de cemento y la otra de tierra; un (1) pozo artesanal encantarillado de 9 mts de profundidad para riesgo, un (1) galpón a mediana construcción del 50% con estructura de hierro de 154,8 mts2 y piso de cama profunda; Sembradíos de una hectárea de yuca, mil (1000) plantas de plátanos y topochos en producción; árboles frutales de limón, guayaba, y lechosas; ají, orégano; 66 árboles de teca y 25 de caoba; con sistema de luz eléctrica con servicio de aguas blancas y servidas

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.00000),

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA DEL CARMEN ORTIZ Y ELIO GERONIMO OLIVARES GARCÍAS, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Mapa de levantamiento planimetrico, expedido por la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Oficina Guanare del estado Portuguesa de fecha 09 de Agosto de 2008, 2.) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Ana del Carmen Ortiz y Elio Geronimo Olivares Garcías, expedido por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 06 de Agosto de 1987, 3.) Constancia de Ocupación, expedido por el Consejo Comunal “Sector Las Torres” del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 20 de Octubre de 2014. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Temporal

Abg. Marcos Miguel Chacòn Casanova
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.189-14
Manuel.