REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 2.960-14

SOLICITANTE: BETSI COROMOTO GUDIÑO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.052.413, de este domicilio.

ABOGADAO ASISTENTE: LIZANDRO ARMANDO YÚNEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.350.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.074, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 22 de mayo de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: BETSI COROMOTO GUDIÑO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.052.413, debidamente asistido por el abogado LIZANDRO ARMANDO YÚNEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.350.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.074, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU PADRE, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 11, Tomo 1, folio 11, de fecha 01-01-1971, se incurrió en los errores materiales, en lo que respecta a los nombres de los hijos de su padre donde señala al morir deja ocho hijos legítimos de nombres, ya que los mismos fueron asentados como: GLADYS, UVENCIO, CÁNDIDA, MOISES, GUILLERMINA, ELBA, ARELLIS y BEPSI GUDIÑO FERNÁNDEZ, siendo los correcto MARÍA DALIS, WENSITA, CÁNDIDA, MOISES, MARÍA GUILLERMINA, ELBA, ARELIS DE LA CRUZ y BETSI COROMOTO GUDIÑO FERNÁNDEZ. Folios 01 al 31

En fecha 27 de mayo de 2014, este Tribunal dicto auto instando a la parte a que indique las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta de defunción solicitada, con la finalidad de la practica de las citaciones ordenadas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad correspondiente. Folio 09.

En fecha 03 de junio de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Betsi Coromoto Gudiño Fernández, debidamente asistida del abogado Lisandro Armando Yúnez Colina y mediante diligencia otorga poder apud acta al mencionado abogado. Folio 33.

En fecha 10 de abril de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Betsi Coromoto Gudiño Fernández, debidamente asistida del abogado Lisandro Armando Yúnez Colina y mediante escrito suministra la información solicitada por el Tribunal. Folio 34.

En fecha 12 de junio de 2.014, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos María Dalis Gudiño Fernández, Wensita Gudiño Fernández, Cándida Gudiño Fernández, Moisés Gudiño Fernández, María Guillermina Gudiño Fernández, Elba Gudiño Fernández y Arelis de la Cruz Gudiño Fernández, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 3al 37.

En fecha 13 de junio de 2014, comparece por ante este Tribunal el abogado Lisandro Armando Yúnez Colina y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 37 vuelto.

En fecha 17 de junio de 2.014, comparece el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado, en su carácter de asistente de la Fiscalía IV del Ministerio Público. Folios 38 y 39.

En fecha 27 de junio de 2.014, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la solicitante abogado Lisandro Armando Yúnez y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en la presente solicitud. Folios 40 y 41.

En fecha 21 de julio de 2.014, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos María Dalis Gudiño Fernández, Wensita Gudiño Fernández, Cándida Gudiño Fernández, Moisés Gudiño Fernández, María Guillermina Gudiño Fernández, Elba Gudiño Fernández y Arelis de la Cruz Gudiño Fernández, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, más cinco días que se le conceden como termino de distancia, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, se libraron exhorto a los Juzgados de los Municipios Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y Juzgado del Municipio Heres, Parroquia José Antonio Páez del Estado Bolívar, a los fines de las practicas de las citaciones de los ciudadanos Wensita Gudiño Fernández y Moisés Gudiño Fernández. Folios 42 al 53.

En fecha 30 de julio de 2.014, comparece el alguacil del Tribunal y mediante diligencia devuelve boleta de citación debidamente firmadas por los ciudadanos Candida Gudiño Fernández, María Guillermina Gudiño Fernández, María Dalis Gudiño Fernández, Elba Gudiño Fernández y Arelis de la Coromoto Gudiño Fernández. Folios 54 al 63.

En fecha 09 de octubre de 2.014, se recibió exhorto procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual el alguacil del mencionado Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Wensita Gudiño Fernández. Folios 64 al 71.

En fecha 11 de noviembre de 2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Moisés Eleazar Gudiño Fernández, debidamente asistido del abogado Carlos Gudiño Salazar y mediante diligencia se da por citado en la presente solicitud. Folios 72.

En fecha 01 de diciembre de 2.014, este Tribunal dicta auto manifestando que vencido como ha sido el lapso sin que los interesados hicieran oposición a la presente solicitud y se declaró la causa abierta a pruebas. Folio 73.

En fecha 09 de diciembre de 2014, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la solicitante y consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal posteriormente. Folios 74 al 76.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática certificada del libro del acta de defunción expedida por la Oficina de Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 11, Tomo 1, folio 11, de fecha 11-01-1971, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano CORNELIO GUDIÑO CASTELLANOS, en la que se evidencia que se incurrió en el error material al asentar los nombres de los hijos de su padre donde señala al morir deja ocho hijos legítimos de nombres, ya que los mismos fueron asentados como: GLADYS, UVENCIO, CÁNDIDA, MOISES, GUILLERMINA, ELBA, ARELLIS y BEPSI GUDIÑO FERNÁNDEZ, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido, asimismo se evidencia que no aparecen insertos los nombres de los hijos dejados por el padre del solicitante, el cual pretende sean incluidos; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia fotostática certificada del libro del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 11, Tomo 1, folio 11, de fecha 11-01-1971, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano CORNELIO GUDIÑO CASTELLANOS, en la que se evidencia que se incurrió en el error material al asentar los nombres de los hijos de su padre donde señala al morir deja ocho hijos legítimos de nombres, ya que los mismos fueron asentados como: GLADYS, UVENCIO, CÁNDIDA, MOISES, GUILLERMINA, ELBA, ARELLIS y BEPSI GUDIÑO CASTELLANOS, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido, asimismo se evidencia que no aparecen insertos los nombres de los hijos dejados por el padre del solicitante, el cual pretende sean incluidos; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana María Dalis, en la cual se evidencia que la mencionada ciudadana es hija legitima del ciudadano Cornelio Gudiño y Gerónima Fernández, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Distrito Sucre del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Wensita, en la cual se evidencia que la mencionada ciudadana es hija legitima del ciudadano Cornelio Gudiño y Gerónima Fernández, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana María Guillermina, en la cual se evidencia que la mencionada ciudadana es hija legitima del ciudadano Cornelio Gudiño y Gerónima Fernández de Gudiño, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Arelis de la Cruz, en la cual se evidencia que la mencionada ciudadana es hija legitima del ciudadano Cornelio Gudiño y Gerónima Fernández de Gudiño, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

7.- Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Betsi Coromoto, en la cual se evidencia que la mencionada ciudadana es hija legitima del ciudadano Cornelio Gudiño Castellanos y Gerónima Fernández de Gudiño, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

8.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos María Dalis Gudiño de Valladares, Wensita Gudiño de Valderrama, María Guillermina Gudiño Fernández, Arelis de la Cruz Gudiño de Calderon, Vestí Coromoto Gudiño Fernández, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que los verdaderos nombres de los hijos del decujus Cornelio Gudiño son “MARÍA DALIS, WENSITA, CÁNDIDA, MOISES, MARÍA GUILLERMINA, ELBA, ARELIS DE LA CRUZ y BETSI COROMOTO GUDIÑO FERNÁNDEZ” y no GLADYS, UVENCIO, CÁNDIDA, MOISES, GUILLERMINA, ELBA, ARELLIS y BEPSI GUDIÑO FERNÁNDEZ, como erróneamente aparece en el acta de defunción, asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 11, tomo 1, folio 11, de fecha 11-01-1971 correspondiente al ciudadano CORNELIO GUDIÑO CASTELLANOS, ya que se incurrió en el error al insertar el nombre de los hijos dejados por el referido ciudadano y no como erróneamente aparece en el acta de defunción antes descrita llevados por ante la mencionada oficina durante el año 1971, ya que en la misma dice deja ocho hijos legítimos de nombres Gladys, Uvencio, Cándida, Moises, Guillermina, Elba, Arellis Y Bepsi Gudiño Fernández, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: CORNELIO GUDIÑO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.203.537, inscrita por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1971, inserta bajo el Nº 11, Tomo 1, folio 11 vuelto, de fecha 11-01-1971, de los libros de Registro de Defunciones

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita, en lo que respecta a deja ocho hijos legítimos de nombres el cual se asentó erróneamente como GLADYS, UVENCIO, CÁNDIDA, MOISES, GUILLERMINA, ELBA, ARELLIS y BEPSI GUDIÑO FERNÁNDEZ, siendo lo correcto “MARÍA DALIS, WENSITA, CÁNDIDA, MOISES, MARÍA GUILLERMINA, ELBA, ARELIS DE LA CRUZ y BETSI COROMOTO GUDIÑO FERNÁNDEZ” y así debe aparecer escrito.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita, en lo que respecta a deja ocho hijos legítimos, ya que se asentó como lo indica la ciudadana Betsi Coromoto Gudiño Fernández, siendo lo correcto, “deja ocho hijos legítimos de nombres “MARÍA DALIS, WENSITA, CÁNDIDA, MOISES, MARÍA GUILLERMINA, ELBA, ARELIS DE LA CRUZ y BETSI COROMOTO GUDIÑO FERNÁNDEZ” y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204° y 155°.-
El Juez Temporal,

Abg. Marcos Miguel Chacón Casanova.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once y treinta de la mañana. Conste.-
Stria.,

Exp. N° 2.960-14.-
Yeni.-