LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 3.041-14

SOLICITANTES: OSCAR ERNESTO NAVARRO SERENO, RAFAEL ANGEL NAVARRO SERENO, DIOXELINA NAVARRO SERENO y ANIURKA NAVARRO SERENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.052.171, V-9.400.336, V-10.052.839 y V-10.728.855, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ ADRIAN VASQUEZ RIERA y LUIS ENRIQUE ESCALONA FERRER, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.050 y 218.356 de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 18 de Marzo, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: OSCAR ERNESTO NAVARRO SERENO, RAFAEL ANGEL NAVARRO SERENO, DIOXELINA NAVARRO SERENO y ANIURKA NAVARRO SERENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.052.171, V-9.400.336, V-10.052.839 y V-10.728.855, respectivamente y de este domicilio, solicitan la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO, alegan los solicitantes que según se evidencia del acta de matrimonio que se encuentra inserta en los libros de Registro civil de matrimonio llevado por el anteriormente denominado Juzgado de Distrito Guanare durante el año 1.954, anotada el Nº 39, pagina 40 vlto al 41 fte, sus padres Bartolomé Navarro (fallecido) y Virgilia Victoria Sereno, contrajeron matrimonio el día 24 de diciembre de 1954. Ahora bien, ciudadano Juez, en un evidente error material cometido se transcribió en dicha acta matrimonial el nombre de su madre como VICTORIA SERENO; lo cual fue corregido posteriormente e insertada la corrección ordenada por el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de julio de 2014, mediante sentencia de rectificación del acta de matrimonio en cuanto al nombre de la cónyuge ciudadana VIRGILIA VICTORIA SERENO, el cual fue erróneamente en dicha acta asentado como VICTORIA SERENO, siendo lo correcto VIRGILIA VICTORIA SERENO, anexo marcado “A”, en un folio utilizado, copia certificada del acta de matrimonio rectificada. Marcado “B”, constante de dos folios utilizados, certificación del acta de defunción de su padre Bartolomé Navarro Guedez, fallecido el 12 de noviembre de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare y distinguida con el Nº 1055, tomo 5 del año 2013. Ahora bien ciudadano Juez no obstante lo indicado, en sus partidas de nacimiento a saber, las de: OSCAR ERNESTO NAVARRO SERENO, RAFAEL ANGEL NAVARRO SERENO, DIOXELINA NAVARRO SERENO y ANIURKA NAVARRO SERENO, ya identificados, persiste el error con respecto al nombre de su madre: “VICTORIA”, no obstante la corrección ordenada por el Tribunal e inserta en la partida o acta matrimonial. Por la anteriormente expuesto ciudadano Juez, y por cuanto es mas que evidente que es un error material ya corregido por vía judicial, solicitan que en sus partidas de nacimientos, anexas marcadas “C”, “D”, “E” y “F”, se ordene la corrección de este error material ya corregido mediante sentencia como se ha indicado, siendo por ello que de conformidad con el articulo 144 de la Ley de Registro civil, solicitan a su competente Autoridad le de curso legal a la presente solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento, a tenor de lo dispuesto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de su exclusivo interés y no existiendo persona alguna que pudiere perjudicarse con la presente rectificación, la cual consiste en reformar o agregar en sus partidas de nacimiento el primer nombre de su madre, solicitan la debida corrección y se nombre a su madre como VIRGILIA VICTORIA SERENO DE NAVARRO. Piden que esta solicitud se sustancie conforme a derecho según lo establecen los artículos 462,501 y 502 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, indican que su madre, ciudadana Virgilia Victoria Sereno de Navarro, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.203.200, de conformidad con el articulo 769 parte final, por cuanto pudiere obrar en contra de ella lo por ellos solicitado.

En fecha 08 de Agosto de 2014, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Virgilia Victoria Sereno de Navarro, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folio 12.

En fecha 11-08-2014, comparece el abogado en ejercicio José Adrián Vásquez y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 14 vto

En fecha 13-10-2014, comparece la ciudadana Aniurka Navarro Sereno, debidamente asistida del abogado José Jesús Torres Leal, mediante el cual consigna cartel publicado en el diario “El Regional”. Folios 15 al 16

En fecha 28-10-2014, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Virgilia Victoria Sereno de Navarro, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud. Folios 17 al 18

En fecha 05-11-2014, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Publico debidamente firmada. Folios 19 al 20

En fecha 10-11-2014, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana Virgilia Victoria Sereno de Navarro, debidamente firmada. Folios 21 al 22

En fecha 28-11-2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual, acuerda abrir una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Folio 23

En fecha 28-11-2014, comparece la ciudadana Aniurka Navarro Sereno, asistida del abogado José Jesús Torres Leal, mediante el cual promueve y ratifica las pruebas documentales. Folio 25.

En fecha 15-12-2014, este Tribunal admite las pruebas promovidas y ratificadas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. Folio 26

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia Certificada del acta de matrimonio, correspondiente a los ciudadanos Bartolomé Navarro con Victoria Sereno, llevado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 39, Pág. 40 vto al 41 fte, y que en la cual hay una nota marginal donde se recibió sentencia de rectificación de acta de matrimonio emanada por este mismo Tribunal en cuanto al nombre de la cónyuge ciudadana VIRGILIA VICTORIA SERENO, el cual fue asentado con el error invocado por los solicitantes como “VICTORIA SERENO” siendo lo correcto VIRGILIA VICTORIA SERENO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Documento original del acta de nacimiento Nº 2089, Folio 440 fte, perteneciente al ciudadano: OSCAR ERNESTO, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el cual aparece asentado que es hijo legitimo de “VICTORIA SERENO DE NAVARRO” es decir, escrito con el error invocado por los solicitantes, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.




3.- Documento original del acta de nacimiento Nº 2462, Folio 492 fte, perteneciente al ciudadano: RAFAEL ANGEL, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el cual aparece asentado que es hijo legitimo de “VICTORIA SERENO DE NAVARRO” es decir, escrito con el error invocado por los solicitantes, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Documento original del acta de nacimiento Nº 71, Folio 53 ini/vto, perteneciente a la ciudadana: DIOXELINA, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el cual aparece asentado que es hija legitima de “VICTORIA SERENO DE NAVARRO” es decir, escrito con el error invocado por los solicitantes, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Documento original del acta de nacimiento Nº 2237, Folio 103 fte, perteneciente a la ciudadana: ANIURKA, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el cual aparece asentado que es hija legitima de “VICTORIA SERENO DE NAVARRO” es decir, escrito con el error invocado por los solicitantes, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


11.-Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Bartolomé Navarro Guedez, emitida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que citada como ha sido la persona contra quien pueda obrar la presente rectificación y de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de los solicitantes es “VIRGILIA VICTORIA” y no “VICTORIA”, como erróneamente aparece en la actas de nacimientos, asentada en libros de registros de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y archivados por el referido Organismo Público del estado Portuguesa, durante los años 1961, 1966, 1969 y 1972, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: OSCAR ERNESTO NAVARRO SERENO, RAFAEL ANGEL NAVARRO SERENO, DIOXELINA NAVARRO SERENO y ANIURKA NAVARRO SERENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.052.171, V-9.400.336, V-10.052.839 y V-10.728.855, respectivamente, inserta bajo los Nros 2089, 2462, 71 y 2237, durante los años 1961, 1966, 1969 y 1972, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y archivado por ante el referido organismo durante los referidos años.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS antes descritos, en lo que respecta al primer y segundo nombre de la madre de los solicitantes, el cual se asentó erróneamente como “VICTORIA”, siendo lo correcto “VIRGILIA VICTORIA”, y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Marcos Miguel Chacón Casanova
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.

Exp. 3.041-14
Manuel.