LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 02 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana EKUARY DEL CARMEN MOLERO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.985.453, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, CARMEN BRAZON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.122, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JAIME PASCUAL PUMAR SANTACRUZ y WILLIAMS WILFREDO SANCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.328.766 y V-17.260.076, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (715,40 Mts2), ubicado en el Parcelamiento La Libertad, sector Los Cocos, callejón de acceso con calle principal, signado con el numero catastral 18-04-01-55-22-13, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por José Barbosa con 22,70 ML; SUR: Callejón de acceso con 25,00 ML; ESTE: Solar y casa de José Barbosa con 30,00 ML; y OESTE: Terreno ocupado por José Barbosa con 30,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) cuarto, un (1) baño, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos puertas de metal, una (1) ventana de hierro, debidamente cercado con bloques y rejillas al frente.




Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.55.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana EKUARY DEL CARMEN MOLERO PAZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Temporal,

Abg. Marcos Miguel Chacon Casanova

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.
Solicitud N° 3.171-14
Manuel.-