LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana RAFAEL JOSÉ ARGUELLO ANDRADES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.054, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JHOANA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.


Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JUAN RAMÓN DAVID PEREZ Y CARLOS LUIS AZUAJE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.056.508 y V-16.475.376, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (170,97 M2) ubicado en el barrio Las Tablitas, calle 06, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 66, manzana 14, lote 27, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Edison Arroyo con 13,90 ML; SUR: Solar y casa de Maria Virginia Urbina con 13,90 ML; ESTE: Solar y casa de José Ramón Castillo con 12,30 ML; y OESTE: Calle 06 con 12,30 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar levantadas con pared de bloque, techo de acerolit con tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche, piso de cemento pulido, un (01) garaje cercado con alambre de púas y estantillos de madera.


Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).





Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano RAFAEL JOSÉ ARGUELLO ANDRADES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2013.1995, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9578, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, de fecha 19 de Septiembre de 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Temporal

Abg. Marcos Miguel Chacon Casanova
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.111-14
Manuel