LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano FRANCISCO ARTURO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723.405, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.002, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.


Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ROSANNA JOSEFINA ROMERO DE SIRACUSA y JOSÉ ROMELIO PÉREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.727.508 y V-9.372.646, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (560,22 M2) ubicado en el callejón 4 en la parte parte alta del barrio La Enriquera de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos Municipales con 33,85 Mts; SUR: callejón sin nombre con 33,85 Mts; ESTE: Callejón 4 con 16,55 Mts; y OESTE: Solar y casa de Julio Montilla con 16,55 Mts.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con una área de construcción aproximadamente de 17,47 Mts de largo por 8,37 Mts de ancho, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda con tejas, diez (10) ventanas tipo macuto con vidrios y protectores de hierro cada una, puerta principal de hierro con protector de hierro, otra puerta en la parte posterior de hierro con protector de hierro, puertas internas de madera, piso de granito, sala, comedor, cocina de cerámica, dos baños con paredes revestidas de cerámica y accesorios, cuatro (4) habitaciones, una mide aproximadamente 3,87 de ancho con 3,87 de largo, dos habitaciones de 3,87 de ancho con 2,93 de largo, uuna cuarta habitación de 3,87 de ancho por 2,93 de largo, todas la habitaciones con closet de madera, un área de estacionamiento, techado con techo de acerolit de aproximadamente 6,28 de ancho con 17,47 de largo.


Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle el ciudadano FRANCISCO ARTURO ACOSTA, antes identificada , el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa. Quedo inserto bajo el Nº 60, Tomo 25, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, de fecha 24 de Octubre de 1991. Asimismo documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, quedó registrado en el protocolo 1º, Tomo 5to, 1er Trimestre del año 1992, bajo el Nº 35, folios 1 al 3, de fecha 31 de Marzo de 1992, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Temporal

Abg. Marcos Miguel Chacon Casanova

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciseis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.169-14
Manuel