LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ANGEL ANTONIO BARAZARTE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.251.685, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, SERYSBEL KORINA COLMENARES BERRIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.735, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ SEBASTIAN COLMENARES MEJIAS y LUIS FERNANDO BERRIOS MUÑOZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.129.297 y V-11.268.082, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (668,23 Mts2), ubicado en el barrio San Rafael de la Colonia, calle principal, signado con el numero catastral 18-04-01-38-06-26, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle principal con 16,50 ML; SUR: Terreno Municipal con 13,10 ML; ESTE: Solar y casa de Ernesto Pérez y José Gonzalez con 27,00+ 12,30 ML; y OESTE: Solar y casa de Ramona Pérez y Viviano Gudiño con 16,50+25,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, edificada con estructura de concreto, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (04) dormitorios, una (01) sala de baño, un (01) lavadero, cinco (05) puertas metálicas, cuatro (4) ventanas metálicas tipo batiente, una (1) de madera tipo batiente.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano ANGEL ANTONIO BARAZARTE VASQUEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Temporal,

Abg. Marcos Miguel Chacon Casanova
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.170-14
Manuel.-