LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.988-14

SOLICITANTE: MARIBEL DE LA COROMOTO MADROÑERO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.402, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: DANILETH JACKELLINE ZARRAGA HEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.897.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.099, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 20 de junio de 2013, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: MARIBEL DE LA COROMOTO MADROÑERO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.402, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio DANILETH JACKELLINE ZARRAGA HEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.897.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.099, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1.280, folio 379 frente y vuelto, de fecha 15-07-1969, se incurrió en el error material al obviar el segundo nombre de la madre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado “NOLBERTA ORELLANA” siendo lo correcto “NORBERTA MARÍA ORELLANA. Folio 01.

En fecha 30 de junio de 2014, este Tribunal dicto auto instando a la parte a que indique las personas contra quienes puede obrar la rectificación de las actas de nacimientos solicitadas, con la finalidad de la practica de las citaciones ordenadas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad correspondiente. Folio 10.

En fecha 17 de julio de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Maribel de la Coromoto Madroñero Orellana, debidamente asistida de la abogada Danileth Jackelline Zarraga Hereira y mediante diligencia suministra la información solicitada por el Tribunal. Folio 11.

En fecha 22 de julio de 2.014, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Norberto María Orellana, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 12 al 14.

En fecha 29 de agosto de 2014, comparece por ante este Tribunal la abogada Danileth Zárraga y retira el edicto librado en la presente solicitud. Folio 14 vuelto.

En fecha 30 de septiembre de 2.014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Maribel de la Coromoto Madroñero Orellana, debidamente asistida de la abogada Danileth Jackelline Zárraga Hereira y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en la presente solicitud. Folios 15 y 16.

En fecha 20 de octubre de de 2014, comparece por ante este Tribunal el Alguacil titular y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público Folios 17 y 18.

En fecha 27 de octubre de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Maribel de la Coromoto Madroñero Orellana, debidamente asistida de la abogada Danileth Jackelline Zárraga Hereira, y mediante diligencia manifiestan que se encuentra presente la ciudadana Norberto María Orellana, quien se da por notificada en la presente solicitud. Folio 19.

En fecha 17 de noviembre de 2.014, este Tribunal dicta auto mediante el cual los interesados no hicieron oposición a la presente solicitud, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas. Folio 20.

En fecha 27 de noviembre de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Maribel de la Coromoto Madroñero Orellana, debidamente asistida de la abogada Danileth Jackelline Zárraga Hereira, y mediante diligencia ratifica las pruebas promovidas en el escrito de solicitud. Folio 21.

En fecha 02 de diciembre de 2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la solicitante. Folio 22.

La solicitante acompaño a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia fotostática certificada de la planilla de datos filiatorios, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 02-04-2014, correspondiente a la ciudadana NORBERTA MARÍA ORELLANA, la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada del de acta de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 15-07-1969, bajo el Nº 1.280, folio 379 frente y vuelto, correspondiente a la ciudadana MARIBEL DE LA COROMOTO, en la que se evidencia que se obvio el segundo nombre de la madre de la solicitante, el cual aparece asentado como “NOLBERTA ORELLANA”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática certificada del libro de registro de actas de nacimientos, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 15-07-1969, bajo el Nº 1280, correspondiente a la ciudadana MARIBEL DE LA COROMOTO, en la que se evidencia que se obvio el segundo nombre de la madre de la solicitante, el cual aparece asentado como “NOLBERTA ORELLANA”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana NORBERTA MARÍA ORELLANA a los cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “NORBERTA MARÍA ORELLANA” y no “NOLBERTA ORELLANA” , como erróneamente aparece en la acta de nacimiento, asentada en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina de Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en fecha 15-07-1969, bajo el Nº 1.280, folio 379 frente y vuelto, correspondiente a la ciudadana MARIBEL DE LA COROMOTO de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la mencionada oficina durante el año 1969 y archivado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIBEL DE LA COROMOTO MADROÑERO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.397.402, inserta bajo el Nº 1.280, folios 379 frente y vuelto, de fecha 15-07-1969, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita correspondiente a la ciudadana MARIBEL DE LA COROMOTO MADROÑERO ORELLANA, por cuanto se obvio el segundo nombre de la madre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “NOLBERTA ORELLANA”, siendo lo correcto “NORBERTA MARÍA ORELLANA” y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204° y 155°.-
El Juez Temporal,

Abg. Marcos Miguel Chacón Casanova

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-
Stria.

Exp. 2.988-14.-
Yeni.-