LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 08 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos GUILLERMO HOYO RIVERA y CARLOS CRUZ DE LA CONSOLACION BESCANZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.056.812 y V-4.244.918, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YALIDA MARITZA SILVA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.063, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ADRIANA SILVA y JHONATA EDUARDO GOMEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.340.679 y V-14.864.770, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide: CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (156,66 M2) ubicado en el barrio La Arenosa, calle 14, esquina carrera 6, Sector 62 Manzana 878, Lote 03, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carrera 6 con 12,17 Mts; SUR: Solar y casa de Olga Diaz de Jara con 12,27 Mts; ESTE: Calle 14 con 12,65 Mts; y OESTE: Terreno de Gaetano Paterno con 13,00 Mts.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un inmueble de dos plantas consistentes en cuatro (04) locales comerciales con techo de platabanda, piso de granito pulido, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera, portones Santa maria, distribuidas en: Planta Baja: Con un área de construcción de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros Cuadrados, (138,26 Mts), dos locales (02) comerciales con baños en cada local, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas internas, Local Nº 1: Con un área de construcción de Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Trece Centímetros Cuadrados (69,13 Mts), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera 6 con 53,93 ML; SUR: Solar y casa de Olga Diaz de Jara con 5,93 ML; ESTE: Calle 14 con 11,37 ML; y OESTE: Pared divisoria del local Nº 2 con 11,37 ML, con una escalera de acceso que comunica al local Nº 1. P.A, Local Nº 2: Con un área de construcción de: Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Trece Centímetros Cuadrados (69,13 Mts), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera 6 con 69,13 ML; SUR: Solar y casa de Olga Diaz de Jara con 5,93 ML; ESTE: Pared divisoria del local Nº 1 con 11,37 ML; y OESTE: Terreno de Gaetano Paterno con 12,37 ML, Planta Alta: Con un área de construcción de: Ciento Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros Cuadrados (162,79 Mts), Local Nº 1 P.A: Con un área de construcción de Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados (87,58 Mts), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada colindante con la carrera 6 con 7,08 ML; SUR: Fachada colindante con solar y casa de Olga Diaz de Jara con 7,08 ML; ESTE: Fachada colindante con calle 14 con 11,37 ML; y OESTE: Pared divisoria del local Nº 3 con 12,37 ML. Local Nº 3: Con un área de construcción de Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Veintiun Centímetros Cuadrados (75,21 Mts), NORTE: Fachada colindante con la carrera 6 con 6,08 ML; SUR: Fachada colindante con solar y casa de Olga Diaz de Jara con 6,08 ML; ESTE: Pared divisoria del local Nº 1 P.A con 11,37 y OESTE: Fachada colindante con Terrenos de Gaetano Paterno con 12,37 ML, con un área de construcción total del inmueble de Trescientos Un Metros Cuadrados con Cinco Centímetros Cuadrados (301, 05 Mts).

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos GUILLERMO HOYO RIVERA y CARLOS CRUZ DE LA CONSOLACION BESCANZA GOMEZ antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, del estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo 1º, Tomo 7, 2do, Trimestre del año 1.999, bajo el Nº 49 folios 187 al 188, de fecha 30 de Junio de 1999, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Temporal


Abg. Marcos Miguel Chacon Casanova
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.177-14
Manuel