LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ELENA MARIA BAUTISTA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.399.464, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.149, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FAIVER NARYELIS ESCALONA PÉREZ y REINA DEL CARMEN URBINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.067.341 y V-7.646.164, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (299,25 M2) ubicado en el barrio Union, callejón I, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 36, manzana 22, lote 20, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Incolaza Hidalgo con 28,50 ML; SUR: Solar y casa de Eufemia Pérez con 28,50 ML; ESTE: Callejón I con 10,50 ML; y OESTE: Solar y casa de Envida Garrido con 10,50 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa para habitación familiar de platabanda con losa cero, construida con paredes de bloques, con tres (3) habitaciones, una (1) sala, cocina-comedor, porche con terracota, tres (3) baños, un (1) garaje, un (1) lavadero, piso de cemento con cerámica, un (1) corredor, tres (3) puertas de madera, tres (3) puertas de hierro, seis (6) ventanales, porton de hierro, cercada con paredes de bloques


Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).





Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELENA MARIA BAUTISTA HIDALGO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelon y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2010.2425, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.1206 correspondiente al libro de Folio Real del año 2010, de fecha 06 de Agosto de 2010, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Temporal,

Abg. Marcos Miguel Chacón Casanova
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.180-14
Manuel