LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANA MARIA TORREALBA DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.215.116, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.671, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARTINA AZUAJE RODRIGUEZ y ROMULO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.239.072 y V-2.727.052, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (589,05 M2) ubicado en el barrio Maturin II, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 12, manzana 03, lote 04, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carrera 12 con 34,60 ML; SUR: Solar y casa de Lina R. Torrealba con 34,70 ML; ESTE: Calle 06 con 17,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Cecilia Rodríguez con 17,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con siete (07) habitaciones con baño interno, dos (02) sala recibo, un comedor, una cocina, un lavadero, un porche un garaje, puerta y ventanas de metal, madera y vidrio, con paredes de bloques piso de granito y cemento, techo de platabanda y acerolic, cercado totalmente con paredes de bloques y reja de maetal al frente.


Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).





Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELENA MARIA BAUTISTA HIDALGO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelon y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo 1º, Tomo 24º, 4to Trimestre del año 2006, bajo el Nº 33, Folios 137 al 138, de fecha 23 de Noviembre de 2006, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Temporal,

Abg. Marcos Miguel Chacón Casanova
La Secretaria,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.181-14
Manuel