REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 01 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00220-14.
SOLICITANTE: OLIMPIA DEL CARMEN PIÑA.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO R. FIGUEREDO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana OLIMPIA DEL CARMEN PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.029, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.977, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio el Progreso Sector III, calle 10 Nº de casa 13-45, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos
2. Copia de la Cedula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia de la Unidad de Mensura por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARIA MILDREY PORTILLA CASTILLO, y ABEL JOSE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Barrio el Progreso sector 2, del Municipio Guanare y el segundo en San Miguel Municipio Papelón, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.192.715 y V- 12.534.521, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años a la ciudadana OLIMPIA DEL CARMEN PIÑA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, han sido pagadas con su único y personal peculio y que todos los gastos inherentes a materiales y mano de obra también han sido cubiertos con su patrimonio personal, que tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y que tiene dieciséis (16) años ocupándolas.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana OLIMPIA DEL CARMEN PIÑA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, con un área total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (346,43 MTS2), ubicada en el Barrio el Progreso Sector III, calle 10 Nº de casa 13-45, del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: calle 10 con (16. ML); SUR: Solar y casa de Emiro Morlès con (15.00ML); ESTE: Solar y casa de Daniel Fernández con (22.90ML); OESTE: Solar y casa de Fidel Sánchez con (21.80 ML), tales bienhechurias consisten en: una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (4) dormitorios, tres (3) baños, sala, cocina, porche, cercada totalmente con bloque y machones de concreto enrejillado el frente, con un garaje. El costo total de dichas bienhechurias es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00220-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria.,
BJO/Esmely. Sol. Nº 00220-14- 01-12-2014.