REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 01 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00254-14.
SOLICITANTE: AGUSTIN NAVAS CASTRO.
ABOGADO ASISTENTE: PERFECTO ANTONIO PERDOMO CASTILLO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano AGUSTIN NAVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.752.826, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PERFECTO ANTONIO PERDOMO CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.250, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento de compra venta realizado por ante la Alcaldía del Municipio Guanare, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 40, folios del 213 al 214, protocolo 1, tomo 15 del tercer trimestre del año 2008, ubicada en el Barrio José Félix Ribas, sector Nº 45 manzana 55, lote Nº 07, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Documento de compra venta del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ARCADIO ANTONIO UZCATEGUI BRICEÑO y ISABEL AZUAJE VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector de la Colonia, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.469.144 y V-8.051.212 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano AGUSTIN NAVAS CASTRO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, tienen un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), y que fundo a sus propia empresa y con dinero de su propio peculio, y todo esto lo saben y les consta porque tiene muchos años conociéndolo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano AGUSTIN NAVAS CASTRO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento de compra venta realizado por ante la Alcaldía del Municipio Guanare, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 40, folios del 213 al 214, protocolo 1, tomo 15 del tercer trimestre del año 2008, dentro de un área de Ciento Treinta y Cuatro Metros con Ochenta y Tres Centímetros Cuadrados (134,83 Mts2), consistente en: Una casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento con tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, dos baños, un porche con un área de lavandería, cercada con estantillos de madera con alambre de púa; ubicada en el Barrio José Félix Ribas, sector Nº 45 manzana 55, lote Nº 07, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Municipal con nueve metros con setenta centímetros lineales (9,70 ML). SUR: Avenida “A” con nueve metros con setenta centímetros lineales (9,70 ML). ESTE: Calle 4 con trece metros con noventa centímetros lineales (13,90 ML). OESTE: Solar y casa de Mireya Nieves con trece metros con noventa centímetros lineales (13,90 ML). Con un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre la solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00254-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00254-14./01-12-2014.