REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 12 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00280-14.
SOLICITANTE: DIONISIA RAMONA SALAS MEJIAS.
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO ANTONIO DORANTE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana DIONISIA RAMONA SALAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.053.451, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GREGORIO ANTONIO DORANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.859, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento de compra venta realizada por ante la Alcaldía del Municipio Guanare, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 2011.11742, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.5137, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, ubicada en el Barrio Buenos Aires, calle principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Documento de compra venta del terreno.
3.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare
4.- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos SOL LUCIA HIDROGO MORENO y RAMON DOMINGO PAREDES MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Buenos Aires, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.937.565 y V-4.240.219 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana DIONISIA RAMONA SALAS MEJIAS, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud las ha construido a sus propias expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, que tienen un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), y que viene ocupando desde hace mas de diez (10) años, y saben y les consta que las bienhechurias descritas están construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, y todo eso les consta porque son vecinos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana DIONISIA RAMONA SALAS MEJIAS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 2011.11742, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.5137, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, dentro de un área total de Ciento Sesenta y Tres Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (163,40 Mts2), consistente en: Una casa de habitación familiar, de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño con pocetas y lavamanos, un (01) lavadero, un (01) porche y garaje, puerta y ventanas de metal, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercado totalmente con paredes de bloques; esta construcción tiene un aproximado de sesenta y tres metros con cincuenta centímetros cuadrados (63,50 Mts2); ubicada en el Barrio Buenos Aires, calle principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal con ocho metros con sesenta centímetros lineales (8,60 ML). SUR: Solar y casa de Yohana Márquez con ocho metros con sesenta centímetros lineales (8,60 ML). ESTE: Callejón Libertador con diecinueve metros lineales (19,00 ML). OESTE: Solar y casa de Benito Ruiz con diecinueve metros lineales (19,00 ML). Con un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre la solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00280-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/John.
Sol. Nº 00280-14.