REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 15 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº: 00281-14.
SOLICITANTE: YENNY COROMOTO RIVAS TORO.
ABOGADO ASISTENTE: DAYANA CAROLINA FARIA MUÑOZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano YENNY COROMOTO RIVAS TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.465, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAYANA CAROLINA FARIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.895, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, avenida Los Cospes, casa s/n° del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3.- Croquis de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4.- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas YOHANA ELENA COLMENAREZ CANELON y MARIA ANTOLINA MILLA COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Francisco de Miranda y Barrio 12 de Octubre, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.509.279 y V-10.054.059 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana YENNY COROMOTO RIVAS TORO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, es la única poseedora y propietaria, y dejan saber que no se encuentran comprendidos en las generalidades de ley, así como saben y les consta que dichas bienhechurias tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), bajo su esfuerzo y peculio personal, y viene ocupando de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace veinte (20) años, y todo ello les consta porque somos conocidas y compañeras de trabajo desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YENNY COROMOTO RIVAS TORO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Cuatrocientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (439,57 Mts2), consistente en Una casa de dos plantas, Planta Baja de habitación familiar habitable, con sus servicios básicos instalados, construida de concreto armado, paredes de bloques y concreto frisado con todo el techo de platabanda (tabelón), todo el piso de porcelanato, un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) área de lavadero, una (01) sala de baño sanitario, dos (02) habitaciones para dormitorios, una (01) habitación para dormitorio con baño interno, cuatro (04) puertas de madera, una (01) puerta de hierro, cinco (05) ventanas de metal tipo panorámicas con sus protectores metálicos, La Planta Alta en proceso de construcción estructurada con columnas de metal y techo de acerolit, debidamente cercada por todo su contorno con paredes de bloques de cemento (cerca frontal construida con paredes de bloques de cemento y concreto frisado con dos (02) rejas de metal, una (01 puerta de metal y un (01) portón de hierro; ubicada en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, avenida Los Cospes, casa s/n° del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal con doce metros con noventa centímetros lineales (12,90 ML). SUR: Solar y casa de Maria Toro con veintiún metros lineales (21,00 ML). ESTE: Solar y casa de Pascual Ribas con veinticinco metros lineales + doce metros con cincuenta centímetros lineales (25,00+12,50 ML). OESTE: Cancha Deportiva con veinticuatro metros con sesenta centímetros lineales (24,60 ML). Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00281-14 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00281-14.-