REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 15 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº: 00283-14.
SOLICITANTE: GERSON JAVIER LOZADA ROSALES.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CLORALDO TORO ZÁRATE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano GERSON JAVIER LOZADA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17. 881.793, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CLORALDO TORO ZÁRATE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.980, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Buenos Aires, callejón de acceso con calle principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
3.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4.- Croquis de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ y JOSE GREGORIO CAZORLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Virgen de Coromoto y el Barrio La Arenosa, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.332.096 y V-9.251.568 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano GERSON JAVIER LOZADA ROSALES, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, la viene ocupando desde hace ocho (8) años de manera pacifica e ininterrumpida con ánimo de dueño, así como saben y les consta que dichas bienhechurias tienen un valor de Doscientos Mil de Bolívares (Bs. 200.000,00), y todo ello les consta porque son amigos y antiguos vecinos del sector desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano GERSON JAVIER LOZADA ROSALES, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (41,48 Mts2), consistente en Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) lavandero, sistema de luz eléctrica, servicio de aguas blancas servidas y sistema de cloacas; ubicada en el Barrio Buenos Aires, callejón de acceso con calle principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón de acceso con tres metros con cuarenta centímetros lineales (3,40 ML). SUR: Solar y casa ocupado por Braulia Vitora acceso con tres metros con cuarenta centímetros lineales (3,40 ML). ESTE: Solar y casa ocupado por Erikson Canelones con doce metros con quince centímetros lineales (12,15 ML). OESTE: Terreno ocupado por Rafael Lozada con doce metros con veinte centímetros lineales (12,20 ML). Con un valor de Doscientos Mil de Bolívares (Bs. 200.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00283-14 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00283-14.-