REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 02 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00117-14.
SOLICITANTES: LUIS FRANCISCO SANCHEZ SALAS, BELKIS JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, HEINAR JOSE SANCHEZ ARIAS, LUISA COROMOTO SANCHEZ ARIAS, CARMEN JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, AMERICA DEL VALLE SANCHEZ ARIAS Y LUIS FRANCISCO SANCHEZ VILLEGAS.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO R. FIGUEREDO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos LUIS FRANCISCO SANCHEZ SALAS, BELKIS JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, HEINAR JOSE SANCHEZ ARIAS, LUISA COROMOTO SANCHEZ ARIAS, CARMEN JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, AMERICA DEL VALLE SANCHEZ ARIAS Y LUIS FRANCISCO SANCHEZ VILLEGAS, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.632.088, V-9.382.849, V-9.254.975, V-10.050.609, V-10.724.222, V-11.404.465 y V-17.880.357, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.977, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Sucre, carrera 03, entre calles 5 y 6 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare
3.- Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Guanare
4.- Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ROSSELDI ENRIQUE DAZA COLMENAREZ y SAUL ANTONIO MARQUEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Sucre, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.767.703 y V-15.139.265 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos LUIS FRANCISCO SANCHEZ SALAS, BELKIS JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, HEINAR JOSE SANCHEZ ARIAS, LUISA COROMOTO SANCHEZ ARIAS, CARMEN JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, AMERICA DEL VALLE SANCHEZ ARIAS Y LUIS FRANCISCO SANCHEZ VILLEGAS, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las a construido a sus propias expensas y con dinero de sus propios peculio y trabajo personal, que tienen un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), la cual vienen ocupando desde hace mas de veinte (20) años, y todo ello les consta porque son vecinos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos LUIS FRANCISCO SANCHEZ SALAS, BELKIS JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, HEINAR JOSE SANCHEZ ARIAS, LUISA COROMOTO SANCHEZ ARIAS, CARMEN JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, AMERICA DEL VALLE SANCHEZ ARIAS Y LUIS FRANCISCO SANCHEZ VILLEGAS, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Trescientos Noventa y Siete Metros con Setenta y Siete Centímetros Cuadrados (397,77 Mts2), consistente en Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con tres (3) puertas de madera, siete (7) puertas de hierro, seis (6) ventanas de hierro, una (1) jardinera, una (1) sala recibo, protegido por un techo razo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, una (1) sala de estar, una (1) sala de baño, cerca perimetralmente paredes de bloques y ornamentado con rejas de hierro; ubicada en el Barrio Sucre, carrera 03, entre calles 5 y 6 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 3 con quince metros con diez centímetros lineales (15,10 ML). SUR: Solar y casa de Esperanza Bravo con doce metros con diez lineales (12,10 ML). ESTE: Solar y casa de Graciela Toro con once metros lineales + ocho metros con sesenta centímetros lineales (11,00+8,60 ML). OESTE: Solar y casa de Rumalda Manzanilla con doce metros lineales + dos metros lineales (12,00+2,00 ML). Con un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00117-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00117-14