REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 04 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE: 0008-14
SOLICITANTES: LOZADA DE LOPEZ ILDA VICTORINA Y LOPEZ MANUEL ESPOSARIO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.841.011 y V- 3.448.801, respectivamente, domiciliados en Guanare Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.794.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.308, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
DE LA INTRODUCCION
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2014, por los ciudadanos LOZADA DE LOPEZ ILDA VICTORINA Y LOPEZ MANUEL ESPOSARIO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.841.011 y V- 3.448.801, respectivamente, domiciliados en Guanare Estado Portuguesa, suscrito por el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.794.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.308, de este domicilio, quienes solicitaron por ante el Tribunal Distribuidor el divorcio por separación de hecho por mas de cinco años (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Correspondiendo por distribución a este Juzgado.
II
DEL HECHO
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho de Agosto del mil novecientos ochenta y cuatro (18/08/1984), por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, fijando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Guaicapuro calle principal sector 1, casa Nº 2-15, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde convivieron y compartieron armónicamente los deberes que impone el matrimonio hasta Enero de Mil Novecientos Noventa y Uno, en donde su vida conyugal fue interrumpida por causas muy personales y decidieron separase de hecho, produciéndose la ruptura permanente y prolongada de sus vidas en común hasta la presente sin reconciliación `para compartir de nuevo en el hogar. Asimismo de esta unión procrearon un (01) hijos de nombre LOPEZ LOZADA JESUS ELIBERTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad número V- 20.543.699 manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que repartir, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio, copias de las cedulas de ambos cónyuges, partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de su hijo.
III
DEL PROCESO
En fecha 14 de Abril se admitió la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público para lo cual se libró dicha boleta en fecha 16 de Abril de 2014.
En fecha 19 de mayo 2014, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación al fiscal.
En fecha 22 de Mayo de 2014, comparece ante este Despacho Judicial la ciudadana PATRICIA ZARZALEJO, en su carácter de Fiscal Cuarta de Ministerio Publico, y mediante diligencia expone: me opongo a la presente solicitud por cuanto no riela en la causa. Documento necesario para verificar que el ciudadano LOPEZ LOZADA JESUS, hijo de los solicitantes, es mayor de edad.
En fecha 23 de Mayo de 2014, este Tribunal mediante auto dictado en la misma fecha, en razón de la oposición efectuada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, no encuentra en la disposición del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, instó a las partes interesadas a consignar partida de nacimiento original o debidamente certificada de su hijo LOPEZ LOZADA JESUS ELIBERTO, y librase nuevamente la respectiva boleta de notificación al Fiscal
En fecha 14 de octubre comparece ante este Despacho Judicial, la ciudadana LOZADA DE LOPEZ ILDA VICTORINA, debidamente asistida del abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.769, y consigna en este acto Copia Certifica de la partida de Nacimiento de su hijo JESUS ELIBERTO LOPEZ LOZADA.
En fecha 20/10/2014, este Tribunal mediante auto ordena la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta.
En fecha 13 de Noviembre de 2014. El alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación debidamente practicada.
En fecha 25 de Noviembre de 2014, comparecencia del Representante de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, no objetado la solicitud de divorcio.
II
DEL DERECHO
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Dieciocho de Agosto del Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (18/08/1984), por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 21; la apreciándola conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del mismo modo, las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de mil novecientos noventa y uno, ratificada en la entrevista realizada ante esta juzgadora, la ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual quien aquí tutela, considera que en el presente caso, es un hecho confirmado en el proceso, subsumiéndose el presente caso en la normativa civil del artículo 185-A del Código Civil, invocada aunada, a que la Representación Fiscal IV de Familia, no objeto la solicitud del divorcio trayendo el efectos la declaratoria del divorcio entre cónyuges LOZADA DE LOPEZ ILDA VICTORINA Y LOPEZ MANUEL ESPOSARIO, y así se declara, quedando disuelto el matrimonio civil efectuado en fecha Primero de Abril de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (01/04/1974), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivas anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos LOZADA DE LOPEZ ILDA VICTORINA Y LOPEZ MANUEL ESPOSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.841.011 y V- 3.448.801, respectivamente, domiciliados en Guanare Estado Portuguesa.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día dieciocho de Agosto del Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (18/08/1984), por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, Acta de matrimonio Nº 21.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sosa del Estado Barinas, al Registro Principal del Estado Barinas y a la Oficina de Registro Electoral del Estado Barinas; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Cuatro días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (04-12-2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Cuarta de Municipio
Abg. Beatriz Ortiz
La Secretaria,
Abg, Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha, siendo diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Solicitud Nº 0008-12-04-12-2014.
BJO/ esmely
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