REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00275-14.
SOLICITANTE: JOSE JAVIER OJEDA GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY VARGAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSE JAVIER OJEDA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.089, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.541, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare en fecha 10 de septiembre de 1.991, bajo el Nº 23, tomo 19 y Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 21, Protocolo 1ero, Tomo 7, 3er Trimestre del año 2001 y documento de liberación de hipoteca debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 38, folios 386 del tomo 20 del Protocolo de Trascripción del año 2014; dichas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento de compra venta realizado por la Alcaldía del Municipio Guanare, debidamente registrado por ante el anterior Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 49, Protocolo 1ero, tomo 13, 4to Trimestre del año 2006, ubicada en el Barrio El Barrio El Cambio, calle principal, casa Nº 4-27, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3.- Documento de compra venta de las bienhechurias.
4.- Documento de Liberación de Hipoteca.
4.- Documento de compra venta del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos FREDDY FRANCISCO CRUZ y NICOLAS ANTONIO ARROYO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Villa del Llano y Medero, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.409.730 y V-1.208.061 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE JAVIER OJEDA GARCIA, igualmente saben y les consta que desde el año 1991 es el único poseedor y propietario de las bienhechurias descritas en la solicitud, que tienen un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JOSE JAVIER OJEDA GARCIA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare en fecha 10 de septiembre de 1.991, bajo el Nº 23, tomo 19 y Registro por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 21, Protocolo 1ero, Tomo 7, 3er Trimestre del año 2001 y documento de liberación de hipoteca debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 38, folios 36 del tomo 20 del Protocolo de Trascripción del año 2014; dichas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento de compra venta realizada por ante la Alcaldía del Municipio Guanare, debidamente registrado por ante el anterior Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 49, Protocolo 1ero, tomo 13, 4to Trimestre del año 2006, dentro de un área total de Quinientos Cincuenta Metros con Cuarenta y Dos Centímetros Cuadrados (550,42 Mts2), y un área de construcción de Ciento Sesenta y Seis Metros Cuadrados (166,00Mts2), consistente en una vivienda familiar de las siguientes características: paredes de bloque frisada, techo de machihembrado revestido de tejas, piso de cemento pulido, un (1) porche, una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, cuatro (4) ventanas de hierro tipo basculante, cinco (5) puertas de hierro, cercada totalmente en paredes de bloque; ubicada en el Barrio Las Tablitas, calle 4, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Mateo Delfín con veintisiete metros con diez centímetros lineales (27,10 ML). SUR: Solar y casa de Carmen Molina con veinticuatro metros con cincuenta centímetros lineales (24,50 ML). ESTE: Solar y casa de Lucrecia Linares con veintiún metros con quince centímetros lineales (21,15 ML). OESTE: Calle Principal con veintiún metros con sesenta centímetros lineales (21,60 ML). Con un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre la solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 25 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00275-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/John. Sol. Nº 00275-14.