REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Diciembre de 2014.
Años: 204° y 155°.
SOLICITUD Nº: 00250-14.
SOLICITANTE: ADELALBA DEL CARMEN PEREZ GARCIA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
(Únicos y Universales Herederos).
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EVA AURORA GARCIA DE RUIZ.
IPSA 80.657.
DE CUJUS: MARIA ADELALIDA GARCIA DE PEREZ.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: ADELALBA DEL CARMEN PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.314, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA EVA AURORA GARCIA DE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.725.495, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.657, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos ciudadanos: MARIA EVA AURORA GARCIA DE RUIZ, TISTA DEL CARMEN PEREZ DE MONTILLA, RAFAEL RAMON PEREZ GARCIA, EVELIO JOSE PEREZ GARCIA, ANGELA MIREYA PEREZ GARCIA, MIGUELINA PEREZ GARCIA, CESAR RAMON PEREZ GARCIA, ELISA BERTHA PEREZ DE RODRIGUEZ y JUAN PEDRO PEREZ GARCIA, titulares de la cédula de identidades Nros. V-2.725.495, V-4.241.080, V-4.240.804, V-4.242.076, V-9.252.537, V-8.063.566, V-9.255.508, V-9.251.269 y V-9.255.746 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ADELALIDA GARCIA DE PEREZ, quien falleció ab intestato, el día Dos de Junio del año dos mil catorce (02/06/2014), a las siete (7:00 a.m.), en la calle 2 Carabobo, sector la Comunidad Vieja, casa Nº 79-78 del Municipio Guanare, a causa de Insuficiencia Renal Aguda, Shock Hipovolémico.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1- Copia de la cedula de identidad y Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante MARIA ADELALIDA GARCÍA DE PÉREZ, expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.
2- Copia de la cedula de identidad y Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PÉREZ BASTIDAS, quien fuere esposo de la causante, expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.
3- Copia de la cedula de identidad y Partida de Nacimiento de los ciudadanos: ADELALBA DEL CARMEN PÉREZ GARCÍA, MARIA EVA AURORA GARCÍA DE RUIZ, TISTA DEL CARMEN PÉREZ DE MONTILLA, RAFAEL RAMÓN PÉREZ GARCÍA, EVELIO JOSÉ PÉREZ GARCÍA, ÁNGELA MIREYA PÉREZ GARCÍA, MIGUELINA JEREZ GARCÍA, CESAR RAMÓN PÉREZ GARCÍA, ELISA BERTHA PÉREZ DE RODRÍGUEZ y JUAN PEDRO PÉREZ GARCÍA.
DE LO PETICIONADO
Así tenemos que la solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos: ADELALBA DEL CARMEN PÉREZ GARCÍA, MARIA EVA AURORA GARCÍA DE RUIZ, TISTA DEL CARMEN PÉREZ DE MONTILLA, RAFAEL RAMÓN PÉREZ GARCÍA, EVELIO JOSÉ PÉREZ GARCÍA, ÁNGELA MIREYA PÉREZ GARCÍA, MIGUELINA JEREZ GARCÍA, CESAR RAMÓN PÉREZ GARCÍA, ELISA BERTHA PÉREZ DE RODRÍGUEZ y JUAN PEDRO PÉREZ GARCÍA no existiendo una verdadera litis o contención. Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 06 de Noviembre 2014, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el Periódico El Regional, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folio 28 y 29).
En fecha 11 de Noviembre de 2014, la solicitante ADELALBA DEL CARMEN PEREZ GARCIA, debidamente asistida por la abogada MARIA EVA AURORA GARCIA DE RUIZ Inpreabogado Nº 80.657, consigna el cuerpo del diario “El Regional” donde aparece la publicación del edicto (folios 30 y 31);
En fecha 01 de diciembre de 2014 el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el tercer (03) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 32).
En fecha 05 de Diciembre de 2014 promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas GLORIA DEL CARMEN MENDOZA HERNANDEZ y GIL ADOLFO LEAL ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.257.036 y V-9.407.242, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ADELALBA DEL CARMEN PÉREZ GARCÍA, MARIA EVA AURORA GARCÍA DE RUIZ, TISTA DEL CARMEN PÉREZ DE MONTILLA, RAFAEL RAMÓN PÉREZ GARCÍA, EVELIO JOSÉ PÉREZ GARCÍA, ÁNGELA MIREYA PÉREZ GARCÍA, MIGUELINA PEREZ GARCÍA, CESAR RAMÓN PÉREZ GARCÍA, ELISA BERTHA PÉREZ DE RODRÍGUEZ Y JUAN PEDRO PÉREZ GARCÍA, que conocieron a la De Cujus MARIA ADELALIDA GARCIA DE PEREZ, quien falleció el día Dos de Junio del año dos mil catorce (02/06/2014), a las siete (7:00 a.m.), en la calle 2 Carabobo, sector la Comunidad Vieja, casa Nº 79-78 del Municipio Guanare, a causa de Insuficiencia Renal Aguda, Shock Hipovolémico, y dejo como únicos y universales herederos a los antes mencionados ciudadanos en su condiciones de descendientes de la causante.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ADELALBA DEL CARMEN PEREZ GARCIA, MARIA EVA AURORA, TISTA DEL CARMEN, RAFAEL RAMON, EVELIO JOSE, ANGELA MIREYA, MIGUELINA, CESAR RAMON, ELISA BERTHA, JUAN PEDRO, la existencia de sus condiciones de Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus MARIA ADELALIDA GARCIA DE PEREZ, quien falleció ab intestato, el día Dos de Junio del año dos mil catorce (02/06/2014), a las siete (7:00 a.m.), en la calle 2 Carabobo, sector la Comunidad Vieja, casa Nº 79-78 del Municipio Guanare, a causa de Insuficiencia Renal Aguda, Shock Hipovolémico, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 37 folios útiles.
Conste,
BJO/John.
Sol. Nº 00250-14.
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