REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 09 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00227-14.
SOLICITANTE: LISBETH JOSEFINA MELENDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana LISBETH JOSEFINA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- V-13.960.682, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24864, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, ubicada en la Avenida Unda, en el Barrio la Arenosa al frente de Mega Center, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3-.Registro de Boletín Inmobiliario emitido por la Alcaldía del Municipio Guanare.
4- Documento autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare Municipio Autónomo, Guanare estado Portuguesa
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARTHA ESTHER GARCIA BARAZARTE Y MANUEL RICARDO DIAZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, la primera en la carrera 3, entre calles 11 y 12, y el segundo en el Barrio la Arenosa entre calles 12 y 13, del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.646.730 y V- 13.605.519, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años a la ciudadana LISBETH JOSEFINA MELENDEZ, igualmente saben y les consta que ha construido y mejorado en forma publica y a la vista de todos, unas bienhechurias sobre un terreno propio con su único y personal peculio, y que saben y le consta que ha invertido la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana LISBETH JOSEFINA MELENDEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno propio que mide QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (511 m2), ubicado en la Av. Unda, en el barrio la Arenosa de esta Cuidad de Guanare, estado Portuguesa, al frente de Mega Center, con los siguientes linderos: NORTE: solar o terreno de la sucesión Juan Rafael Betancor Perdomo; SUR: anteriormente sucesión Scioffi, actualmente terreno y casa de Isabel Viña Bermúdez; ESTE: Av. Unda; y OESTE: solar y casa que fue o es de Ramón Alvarado y Rosa de Canelones, El mencionado terreno le pertenece mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare Municipio Autónomo, Guanare estado Portuguesa, de fecha 12 de Junio del año 2012, bajo el N° 20, tomo 82, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, posteriormente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio, Guanare estado Portuguesa, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil trece (2013), el cual quedo inscrito bajo el número 2013.1936, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero: 404.16.3.1.9526 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Donde construyo y ha mejorado y fomentado a sus propias y únicas expensas con su propio peculio, en forma pública y a la vista de todos, unas bienhechurías cuyas características son las siguientes: la construcción consta de un local comercial en la planta baja, y un apartamento en el primer piso y un galpón en la parte de atrás o patio. Descripción de las bienhechurías: En la planta baja: El Local Comercial: En la parte del frente en la planta baja al lado del local hay un portón blanco de dos alas en el garaje, y en la acera hay un Poste de luz y tres (03) transformadores grandes en frente del local, colocados por su persona a su costo a favor de su inmueble y tiene dos (02) baños con sus pocetas, dos lavamanos y sus puertas con cerraduras, dos (02) extractores, tres (03) puertas tipo santa marías con sus candados en hierro en la entrada, dos (02) rejas de cabillas que sirven de protección en la parte de atrás, un hidroneumático para el agua de 120 galones con motor, tanque de agua subterráneo, dos (02) puertas movibles, una (01) puerta fija, en la entrada tiene dos (02) vidrios completos, con dos (02) puertas de vidrios, dos (02) brequeras en la parte interna del local y otra brequeras en la parte de afuera, el sistema estructural de dicho local es en perfiles estructurales concreto armado (columnas, vigas de entrepiso y vigas de techo). Fundaciones son de concreto armado con cabillas y vaciados en sitios, estructuras en vigas de riostras y pedestal de concreto apoyados en tubos estructurales, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de losa de acero, tiene láminas de cielo raso de yeso, fleje de aluminio, con puntos de bombillas ojo de buey, piso de concreto revestidos con porcelanato importados. El sistema eléctrico de esta edificación es de tipo tradicional. Para la iluminación se utilizo conductores (cables) de bronce recubierto y embutido en tuberías de PAVCO con diámetros de ½ y ¾ empotrados en piso, pared y techo, el sistema de iluminación son por bombillos e interruptores colocados en pared. El sistema de electricidad de este edificio estará controlado por un tablero principal ubicado en el área de planta baja y un sub-tablero en el primer piso. La acometida principal viene de la calle. La distribución es salón amplio, cocina con cerámicas blancas en las paredes, tres depósitos, escaleras de metal y madera. El Galpon:se encuentra en la parte de atrás del local comercial. Las Características son: Columnas de concreto armado, las fundaciones son de concreto armado con cabillas y vaciadas en sitios, estructuras en tubos circulares, paredes de bloques pintadas sin frisar, techo de láminas de acerolic soportadas en vigas IPN de 8”, piso de concreto. Para la iluminación se utilizó conductores (cables) de bronce recubiertos y embutidos en tuberías de PAVCO con diámetros de ½ y ¾ empotrados en piso, pared y techo el sistema de iluminación son por bombillos e interruptores colocados en pared, paredes de deslinde de la parte de atrás y del lado norte son propias y forman parte de las mejoras. Las paredes linderos con la señora ISABEL VIÑA no me pertenecen son propiedad de la vecina. El apartamento en el primer piso: estructuras en tubos estructurales, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de machihembrado, vigas decarga estructurales, piso de concreto revestidos con porcelanato importados, electricidad, agua y cloacas embutidas, distribución: dos habitaciones, tres baños, una zona de lavadero, escaleras de metal y madera. Una terraza al frente. Con un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000).Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que los solicitantes se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00227-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria.,
BJO/Esmely. Sol. Nº 00227-14