REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 2751-14 SOLICITANTES: ASDRUBAL GERONIMO BERNAL y NANCY MAYELA LUGO DE BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.028.248 y 4.923.147 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.202, quien actúa en este acto como abogada adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y aquí de tránsito. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos ASDRUBAL GERONIMO BERNAL y NANCY MAYELA LUGO DE BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.028.248 y 4.923.147 respectivamente, quienes actúan debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadano YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.202, quien actúa en este acto como abogada adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y aquí de tránsito por ante este Juzgado. Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de febrero de mil nueve (20-02-2009), ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni bienes que liquidar y que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Las Rurales, calle 3, casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito, que han permanecido separados de hecho desde hace 05 años, hasta la fecha de la presentación de la solicitud. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 01/10/2014.
Consta en autos: - Copia certificada del acta de matrimonio Nº 08, folio 45 vuelto al 47 frente, de fecha 28-07-2009, emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folio 04 y 05), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veinte (20) de febrero de mil nueve (20-02-2009). Y así se establece. . Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 12-11-2014, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (10 al 18) de este expediente Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ASDRUBAL GERONIMO BERNAL y NANCY MAYELA LUGO DE BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.028.248 y 4.923.147 respectivamente, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: ASDRUBAL GERONIMO BERNAL y NANCY MAYELA LUGO DE BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.028.248 y 4.923.147 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinte (20) de febrero de mil nueve (20-02-2009), ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, al primer (01) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
Exp Nº 2751-14.
magperez
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