Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: DANIEL ANTONIO AZUAJE DELROSARIO y asistido por el Abogado Juan Bautista Manzanilla, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano: Marcial Rodríguez Ruiz, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: Marcial Rodríguez Ruiz, le da en venta al ciudadano: DANIEL ANTONIO ASUAJE DELROSARIO, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), unas bienehcurias consistentes en plantación de café, árboles frutales y otras mejoras, sobre terrenos municipales, ubicados en el caserío Las Cruces Sector Los Naranjos, Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio del estado Portuguesa, sobre una superficie de tres hectáreas (3has), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con bienehcurias de Gonzalo Zerpa, Sur: Con bienehcurias de Gonzalo Zerpa, Este: Ramal y Oeste: Con bienehcurias de Hermes Zerpa. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Yenny Soler Suarez, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Marcial Rodríguez Ruiz, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: DANIEL ANTONIO ASUAJE DELROSARIO antes identificado, y que cursa al dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.