Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ABRAHÁN TORRES ESTRADA Y NARVICK ESTEFANA MILLA AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.100.733 y 16.645.241 respectivamente, en beneficio de sus hijos xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de los nińos, ciudadano Abrahán Torres, acordó pasarle la cantidad de dos mil bolívares mensuales (Bs. 2.000,oo) mensuales, más el 50% de los gastos en el mes de diciembre de cada ańo, igualmente el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las depositará a la madre de sus hijos en cuenta bancaria