Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Secundino Andrade López y asistido por el Abogado Juan Bautista Manzanilla, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano: Asdrúbal Antonio Ramos Vázquez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: Asdrúbal Antonio Ramos Vázquez, le da en venta al ciudadano: Secundino Andrade López, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00), unas bienehcurias construidas en un lote de terreno privado ubicado en el Caserío San José de Saguaz, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión aproximada de en once (11) hectáreas, consistentes en una casa de habitación familiar con paredes de bahareque frisada con cemento, pisos de cemento, techo de zinc, baños internos, lavadero, con aguas servidas y luz eléctrica, dos galpones uno techado con zinc y otro con zinc acerolit, un corral construido con tubos de hierro en parte techado con zinc, trece potreros todos sembrados de pasto para la ganadería, cercado de alambre de púas en toda su extensión con estantillos de madera y comprendida bajo los siguientes linderos: Norte: Con ocupación de Asunción Duran y Ceferino Ramos, Sur: Carretera que conduce a la Población de san José de saguaz, Este: Con bienehcurias de la señora Josefa y Oeste: Bienhechurias de Elio Colmenarez. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido según documento notariado por ante la Oficina de Registro Publico con funciones notariales de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo los números 119, tomo II y 1074, tomo XI de los libros autenticaciones llevados durante los años 2005 y 2008, respectivamente.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado: Cesar René Delfín Piña, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Asdrúbal Antonio Ramos Vázquez, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Secundino Andrade López, antes identificado, y que cursa al dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide