PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanarito, ocho de diciembre de dos mil catorce.

Exp. Civil Nº 1.497-12

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: MARIA MARISELA MEDINA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Campo Alegre, sector III, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.549.013, en representación de sus hijos xxxxxxxxxx.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: ODOARDO TOVAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de oficio taxista, domiciliado en el Barrio Paraíso, por la entrada de la Magnolia, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V-17.618.087.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SENTENCIA: PERENCION.
I
Se inicio el presente procedimiento, por motivo de fijación de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: MARIA MARISELA MEDINA BUSTAMANTE, en contra del ciudadano: ODOARDO TOVAR QUINTERO. Se admite por auto de fecha once de junio de dos mil doce (11-06-2012); se ordeno la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, se ordeno la citación de la parte requerida. Ahora bien, quien juzga observa: Que en fecha dieciocho de octubre de dos mil doce, consigno el Alguacil, boleta de citación de la parte demandada sin cumplir. Tomando en cuenta lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo establece la doctrina, que es el abandono tácito por la parte interesada en el Juicio, la inercia de la parte interesada ha de presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso. En consecuencia, el mal producido por tal comportamiento, es sancionado por el Legislador con la extinción de la instancia. En razón del análisis de las actas del proceso, se debe decretar la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento para practicar la citación de la parte requerida. ASI SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes narrado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara la Perención de la Instancia, en el Juicio de fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: MARIA MARISELA MEDINA BUSTAMANTE, contra el ciudadano: ODOARDO TOVAR QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente ASI SE DECIDE.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente Sentencia.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Expediente Civil N° 1497-12.-
La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal